El Ecce Homo de Cecilia no recibirá derechos de autor

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La obra original, el dañado y el reintepretado por Cecilia

Nadie lo tenía en los planes, pero gracias a la amplificación de Internet una anciana de nombre Cecilia Giménez en el Ayuntamiento de Borja en Zaragoza comunidad de Aragón, España un día sin aviso previo realizo una modificación a una obra del artista fallecido Sr. Elías García Martínez denominada Ecce Homo que reproduce la figura de Jesucristo.

Hasta aquí la historia es conocida, luego Cecilia se convirtió en un personaje con alta exposición en medios y noticias y su obra –la modificación del Ecce Homo– fue objeto de innumerables readaptaciones. No solo su obra fue utilizada sino que además ella fue objeto de modificaciones, alteraciones y nuevas readaptaciones en diferentes menciones, posters y avisos. La repercusión y uso fue tal que hasta hay tramite solicitudes de marcas en diferentes países.

La propiedad intelectual de Cecilia

El hecho se produce por el futuro reclamo por los derechos de autor –una situación hipotética- de los familiares de Cecilia Giménez. Este reclamo de derechos de autor se basaría en la modificación y en la repercusión que adquirió la obra.

La propiedad intelectual es una materia compleja, y las leyes de propiedad intelectual que regulan los derechos de autor plantean ciertos límites para reclamaciones. Un límite que se plantea es temporaly los derechos de autor le pertenecen a su autor durante toda su vida y cuando este muera – según cada legislación los plazos son variables – en España son ochenta años.

Los familiares del autor original del Ecce Homo también pueden reclamar por la modificación realizada por Cecilia al afectar los derechos morales del autor ya que su obra ha sido “tapada” o si queremos considerarlo tecnicamente, la misma ha sido alterada.

Otro de los límites establecidos es si la modificación en este caso es obra, las modificaciones tienen un derecho de autor. Las restauraciones persiguen un fin de mantener la obra en el tiempo con las condiciones de sus orígenes pero no alteran la obra por lo cual no tienen un derecho de autor.

El dictamen de expertos

La modificación de Cecilia fue tal que convirtió a la obra en otra obra y nada queda de la obra original de García Martínez en ella, pero esta situación atípica en torno a la propiedad intelectual debe tomarse con cuidado.

El Ayuntamiento de Borja ha encargado un dictamen a una empresa local que realiza restauraciones denominada Albarium y que presenta según las informaciones descripciones que valoran a la obra, lo que en principio parecería no ser importante para las reclamaciones ya que la consideración de obra es bastante subjetiva.

El caso seguramente se dirimirá si existiese la voluntad de alguna de las partes en litigar tanto por la modificación de la obra –para tratar de volverla a su estado anterior- como si existiesen intenciones de remover el Ecce Homo de Cecilia por parte del Ayuntamiento.

Las consideraciones jurídicas desde el derecho de la propiedad intelectual son varias y no hay una opinión unánime, sin duda una simple modificación y una noticia en internet pueden desencadenar diferentes visiones y un sinfín de situaciones jurídicas para analizar.

Restará analizar si la obra más famosa sepultara en el olvido a la obra original y que pasará con los ingresos y resultados del uso de la imagen modificada del Ecce Homo.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Una escuela para inventores en Argentina

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Silencio por favor. creatividad en curso

Argentina tiene una gran tradición en cuanto a la invención y no solo hay que hacer referencia a los inventos icónicos como la birome, el uso de las huellas digitales o los dibujos animados sino que en el país existe un gran proceso de innovación fruto de una creciente cultura inventiva.

El desarrollo del sistema de patentes tiene sus orígenes en una ley que llevaba como numero el 111 -fue sancionada en 1864 y estuvo vigente hasta 1996- que regia los derechos de propiedad intelectual sobre las invenciones.

La propiedad intelectual tiene su base en la Constitución Nacional de 1853 y su clausula de propiedad que dice en el art. 17 “[…] Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. […] por lo que podemos decir que tenemos una larga tradición en materia de propiedad intelectual.

La propiedad intelectual es una materia que abarca además de las patentes a diferentes derechos entre los cuales podemos mencionar a la ley de marcas, el decreto de modelos y diseños industriales y la ley de propiedad intelectual que regula los derechos de autor.

Los inventores

La actividad de los inventores se desarrolla principalmente en un ámbito individual pero también existen casos donde estos se nuclean y trabajas en innovaciones que pueden ser patentables.

No solo se nuclean para inventar sino que también se nuclean para estudiar y desarrollar actividades de formación profesional. Esta es la actividad que desarrolla la Escuela Argentina de Inventores y elForo Argentino de Inventores de los  cuales Eduardo R. Fernández es Director y también es Inventor Profesional y Tecno emprendedor.

La actividad de los inventores es compleja porque el inventor esta en una continua búsqueda de resolver problemas concretos y consultamos a Eduardo Fernández que motiva al inventor y nos cuenta que “eso depende de qué tipo de inventor se trate. Para los inventores amateurs (el 95%), la principal motivación es la búsqueda de reconocimiento personal, las reivindicaciones de viejas frustraciones, o el simple exhibicionismo. En cambio para los inventores profesionales (5%), la principal motivación, es la vocación para resolver problemas técnicos relevantes, con un potencial económico concreto.”   Por lo cual la diferencia entre uno y otro inventor se basa en que esa innovación debe ser relevante y rendir dinero.

La propiedad intelectual es la clave

Consultamos a Fernández sobre que rol cumple la propiedad intelectual en la tarea de los inventores. Para el caso que no existiera la propiedad intelectual, ¿se seguiría inventando? Y nos comenta que “sí, se seguiría inventando, pero a mucho menor escala, y con un muy bajo nivel de calidad.” Por lo cual podríamos analizar que la cantidad de innovación y su calidad estarían directamente relacionadas con el sistema de la propiedad intelectual.

Las Patentes tienen una duración de veinte (20) años desde su solicitud y habitualmente demoran varios años en otorgarse y al ser un derecho territorial debe solicitarse en cada país donde quiere utilizarse. Por esta razón las patentes tienen un alto costo.

Planteando un contrapunto sobre el rol de la propiedad intelectual, su existencia y que pasaría si existiera una única remuneración en lugar del derecho de patentes al inventor Fernández sostiene “Si no existieran las patentes, y las leyes de propiedad intelectual, habría mucho menos competencia, mucho menos oferta tecnológica, y mucho menos calidad”.  

El punto expresado anteriormente es cuanto menos opinable, ya que sobre los diferentes análisis que se ejercen con las patentes no necesariamente siempre resultan en mejoras de los procesos de innovación. Hay diferentes estudios desde el análisis económico que determinan mensajes contradictorios para el sistema de patentes y su eficacia.

Fernández finalmente expresa sobre esto que “Como bien puede compararse, analizando el antes y el después de la existencia de esas leyes-de patentes-, y comparando el desarrollo de los países en donde se respetan y en donde no se respetan esos derechos. Las conclusiones son inequívocas y contundentes”.

La actividad de la Escuela en software y hardware

¿Cuál es la actividad que se desarrolla para los inventores que hacen innovaciones aplicables a sistemas y equipos de computación?  Fernández nos menciona “En la actualidad hay una gran oportunidad para desarrollar proyectos tanto en hardware, como en software, y en nuestro país, hay muchos inventores trabajando en forma muy profesional.”

Se desarrollan varios rubros, nos amplia Fernández “Aplicaciones para teléfonos celulares, casas con control inteligente, sistemas de seguridad, vídeo-lupas, sistemas de control, vía GPS, para maquinarias agropecuarias, sistemas de riego, sanidad animal, sistemas para alimentar animales domésticos, robots industriales, y control de calidad.” Por lo cual en rubros de tecnología con base en sistemas también se desarrollan innovaciones.

Las patentes son importantes en los procesos de desarrollo y en mejorar la economía de un país, sin duda no es el único sistema o método. Cada invención debe contar con un proceso de análisis y verificación para la obtención de una patente en las oficinas de registro, pero además debería contar -esa patente- con un análisis de su utilidad y su viabilidad comercial para mejorar sus resultados.

Cada actor en el mundo de las patentes tiene una motivación concreta, pero la actividad de los inventores resulta muy interesante por esa capacidad de superación. Ante la pregunta concreta sobre las invenciones le manifestamos a Eduardo R. Fernández  ¿cuál se considera que es el mejor invento? y conociendo la importancia de esa búsqueda de resolver problemas, nos responde “El próximo”.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Herramienta para certificar correos electrónicos

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Proceso de certificación de un correo electrónico

Las comunicaciones que realizamos por correo electrónico pueden ser el principal camino que elegimos para interactuar con las personas y por lo tanto es el canal donde intercambiamos información, anexamos contenido desarrollado  que generalmente esta en conocimiento solo de unas pocas personas.

La forma de protegerlo en casi todos los países muchas veces resulta poco sencilla y analógica por lo que representa un paso más en el proceso de creación y desarrollo de las actividades, que se deja para lo último o que simplemente por complejo no se realiza.

La tecnología Mailstamper es un sistema que forma parte de otros sistemas que protegen y colaboran en generar pruebas fehacientes de la creación intelectual desarrollados por la organización Safecreative

Certificar propiedad intelectual

Para realizar un resumen sobre la protección de estas obras se conoce que las obras del intelecto o lo que comúnmente denominamos derechos de autor cuentan con protección desde su creación. La registración de estos derechos les da una fecha cierta. Se completa indicando que las ideas no se protegen.

Para poder explicarlo en términos prácticos, cuando se realiza un boceto, se saca una foto o se pinta un cuadro, desde ese segundo donde se comenzó a fijarlo o expresarlo, desde ese momento el derecho de propiedad intelectual comienza a dar su protección. La idea no puede ser protegida por eso el primer concepto que hay que tener en cuenta es que es la expresión de la idea la que se protege.

La inscripción en las oficinas de derecho de autor se realiza con el fin de lograr una prueba que otorga un ente y que nos da una fecha cierta y además por ciertas obligaciones legales, pero en determinados casos.

La prueba es la clave

Un creador, una empresa o un particular que quiere tener una prueba del envío y del contenido de un correo electrónico solamente deben utilizar la herramienta poniendo un correo en copia visible en el envío original.

El sistema ha sido probado y Mario Pena, responsable de comunidad nos explica “Incluso en la fase de pruebas del proyecto algunos usuarios nos informaron ya de casos de éxito en donde grandes compañías, poco dadas a responder ante reclamaciones de usuarios, respondían en cuestión de horas al saber que se estaba certificando el envío”.

El sistema es realmente simple, uno registra su dirección y en cuestión de minutos recibe un correo electrónico para poder dar de alta la cuenta que va a utilizar para certificar sus envíos de correo electrónico.

Sobre la eficiencia comenta Pena que “por lo que confirmamos que realmente la simplicidad de uso del sistema hace que sea una herramienta especialmente eficiente“. Solo basta con realizar la registración y el sistema ya funciona.

Como utilizarlo en caso de reclamo

Si necesitáramos utilizar la certificación para un reclamo basta con el documento generado donde el certificante actúa como un tercero que emite una prueba.

El correo electrónico generará un archivo en formato PDF que se ajusta a una norma internacional ISO 19005-1:2005 donde se verificará el momento del envío, contenidos y destinatarios.

El valor legal que tendrá esto en el caso de Argentina es amplio ya que el Código Procesal en su artículo 378 nos permite libertad en materia probatoria  y además nos permite una mejor gestión de todos los recursos.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

EE.UU. abandona el caso rojadirecta.com

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Los dominios rojadirecta.com y rojadirecta.org seran recuperados

El control sobre los dominios rojadirecta.com y rojadirecta.org que se encontraban bloqueados por el Gobierno de EE.UU. por la publicación de enlaces a retrasmisiones de eventos deportivos y televisivos fueron abandonados en sede judicial  y los titulares del sitio recuperaron el control de las direcciones registradas.

Según informa el Blog de rojadirectaluego de 19 meses de batalla legal el Gobierno de EE.UU. han retirado la demanda y la Corte que intervino en el caso ordeno la devolución de los mismos.

El embargo de los dominios, los que aun tienen el cartel del Departamento de Justicia, del IPR Center y del HSI, se había llevado a cabo por la operación “nuestros sitios” el 31 de enero de 2011 por supuestas violaciones a los derechos de propiedad intelectual.

Antecedente en Europa

Rojadirecta.com había basado su defensa en España y EE.UU. alegando que solamente proporcionaban direcciones -enlaces- a otras páginas web con las cuales no tenían afiliación o relación directa por lo cual no incurrían en ninguna violación.

El principal problema con la demanda realizadas en EE.UU. fue que la sanción llego en el primer momento y sin ninguna participación de los acusados. La página había sido confiscada dentro de una operación que incluía también a otras páginas.

Existen varios casos como Cinetube, Sharemula y Ajoderse en España donde se determino mediante sentencias judiciales que enlazar a sitios webs no constituye delito. En estos casos no se pudo probar que los acusados eran responsables del delito.

Las acciones a futuro

Rojadirecta.com al momento de haber sido denunciada y embargada ocupaba la posición número 70 dentro de las páginas mas visitadas en internet razón por la cual habría sido objeto de la operación “Nuestros sitios” por parte de EE.UU.

Sin duda las acciones legales de los abogados en el caso situaran al caso como un precedente sobre el tema, la operación mencionada incluye otros sitios que aun siguen bloqueados. Hay que tener en cuenta además que Inglaterra a través de SOCA también utilizó el mismo sistema de bloqueo de páginas web.

En el día de hoy Mark Lemley -abogado de Rojadirecta- indicó en su cuenta de twitter “El gobierno -de EE.UU.- ha retirado la demanda sobre la incautación del nombre de dominio y los están devolviendo”

La Empresa Puerto80 –titular de Rojadirecta- aun no ha decidido que camino seguir con la demanda iniciada en EE.UU. ya que sus pérdidas debido al bloqueo y los costos legales son muy altos. Según la información disponible y lo que han manifestado estudiaran todas las opciones para poder decidir de que manera seguir funcionando en los sitios que les han sido devueltos.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Feliz día del Abogado

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Feliz día del abogado!

 

¿Por qué se festeja el día del Abogado? Por el Natalicio de Juan Bautista Alberdi 29/08/1810 (abogado, jurista, economista, político, estadista, diplomático, escritor y músico argentino, autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853)

 

Chicas Bondi: La opinión de los expertos. Parte 2

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La pagina de Tumblr del proyecto

El derecho a la imagen y su protección jurídica es objeto de múltiples interpretaciones y tanto la jurisprudencia como en el uso cotidiano se observan diferencias de criterio. La fotografía ciudadana o del espacio urbano tiene tantos años como la fotografía.

Sin duda las personas en cada ciudad del mundo conformamos un elemento distintivo y único que permite a quien realiza una fotografía captar la esencia y el comportamiento de las personas en relación con su entorno.

La tensión entre arte y derecho en relación con la fotografía tiene muchos años de desarrollo, no hay duda que cumpliendo el rol de observadores u observados en el ámbito público podemos ser sujetos en una fotografía tanto en un rol activo como pasivo.

Las leyes que tratan estos temas requieren que la persona de su consentimiento si su imagen es puesta en el comercio y que existe libertad si la publicación es con fines científicos, didácticos y en general culturales o de interés publico que se hubieren desarrollado en publico.

La libertad de expresión genera la responsabilidad de publicar. Si una persona considera que afecta sus derechos pueden pedir que la publicación sea removida. Es un derecho tanto como el honor o la intimidad o privacidad y el balanceo de los mismos es complejo.

Los conflictos arte y derecho

Las opiniones de los artistas son una parte muy importante del análisis y además permiten conocer las motivaciones y los conflictos que plantean el arte y el derecho y sus límites. Parece claro que el análisis del año 2012 de esta fotografía digital y su masificación no es la misma que planteaba la primera fotografía digital y sin duda esta muy alejada de la fotografía analógica.

Ante la consulta a los expertos Daniel Romano, artista plástico expresa sobre la tensión arte y derecho y los limites sobre la fotografía urbana que “El único límite que entiendo es el ámbito privado. La vía pública es lo que se ve por naturaleza. Somos individuos que interactuamos socialmente con solo caminar fuera de nuestro ámbito particular”.

Los medios tradicionales conviven con las normativas, es evidente entonces que la masividad como efecto tecnológico genera otras miradas y plantea discusiones, al respecto Paula Carri, Coordinadora de la Plataforma por una Internet Libre de Discriminación del INADI sostiene “Creemos que cada caso debe ser contemplado según las condiciones pautadas por los involucrados y respetando los derechos de las personas en ese sentido”.

En tanto Jonas Papier, Fotógrafo y Director de la Escuela de Fotografía Motivarte concluye que la construcción de los limites es un trabajo colectivo de todos los sectores afectados y sostiene que “El derecho debe regular al arte, y el arte al derecho. No se puede regular el arte sin aceptación de los artistas. Creo que aquí hay un trabajo en conjunto”.

Parece necesario que en los procesos de modificación legislativa –tanto de este como en otros temas- la opinión ciudadana sea tenida en cuenta. El legislador debe observar y usar las herramientas disponibles para escuchar todas las voces.

El sujeto fotografiado

Si la fotografía aborda a una persona o un grupo de personas en forma particular esta selección en tanto no tenga un fin que dañe, denigre o discrimine a la persona o grupo de personas no debería estar sujeto a una sentencia de terceras personas sin análisis previo.

Es una buena iniciativa la investigación de la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y podrá despejar algunas dudas sobre la motivación del proyecto en cuanto al tratamiento de los datos personales.

El proyecto Chicas Bondi es uno más de tantos, pero quizás su repercusión se da por su frase de “Sin pose y sin permiso” y la masividad del sitio web. Al cambiar el orden de la norma – solicitar permiso y publicar- lo invierte manifestando que quien se sienta vulnerado lo mencione y se retirara su imagen. Este es su problema principal.

Analizando con mayor profundidad sobre la preocupación de la mirada feminista Romano expresa que en la fotografía la intención es lo que ubica a una fotografía en una postura “El sexismo pasa por la intención, el concepto y el desarrollo del mismo, no creo que pase por la mera selección del sujeto”.

Carri explica que importa el sujeto fotografiado y analiza “Seguramente no sería igual la situación si los fotografiados fuesen varones. En este caso, si las fotografías respondieran a determinados cánones de belleza y estética sobre las personas fotografiadas, en algunos casos podrían considerarse discriminatorios”.

Papier sentencia en pocas y muy claras palabras que “No,  creo que depende como afecte a la persona, no al género”.

Lena Szankay, Fotógrafa y curadora confirma y plantea una reflexión además sobre otras motivaciones de las críticas “no me parece sexista, es voyeurista. El revoltijo viene de una interpretación política. Se critica en realidad que son mujeres de clase media, que sean blancas y delgadas y respondan al estereotipo de la mujer argentina – linda. El gusto del fotógrafo corresponde a ciertos cánones de belleza que cambian de sociedad en sociedad, pero claramente vemos un estilo de mujer homogeneizada”.

La marca registrada
El nombre “Chicas Bondi” fue solicitado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) como una marca denominativa con número de acta 3152959 el 22 de marzo de 2012 en la clase 16. El nombre del solicitante es Santiago Torcuato González Agote, aun no se conoce si es un representante del proyecto o el autor anónimo. La presentación del trámite de la marca se encuentra en suspenso porque recibió una oposición de otro titular marcario alegando confundibilidad por la marca “Rondi” según información del INPI.

La intimidad

Szankay confirma lo analizado del cambio del concepto de intimidad y menciona que “La intimidad ha dejado de existir de la forma en que la conocimos anteriormente, nuestro grado de exposición es enorme y sobre todo, de forma voluntaria. Pero tomando en cuenta las posibilidades de la red, la velocidad de la propagación de una imagen o una noticia, estoy de acuerdo en que estemos más atentos hasta dónde nuestra intimidad pueda ser expuesta a la mirada del resto de la sociedad”.

La intimidad, el análisis sobre su valor relativo se observan en las discusiones y explica Papier que  “siempre se debe priorizar el caso de la intimidad. Y que cada uno quede sujeto a posibles problemas que puedan surgir o no. Las penalidades deben ser reguladas por la justicia. Inclusive muchas veces estos temas entran en lo penal, y en realidad es civil, y a veces comercial, por eso es complejo el tema. Todo dependerá de que tipo de imagen y como afecte”.

Romano en referencia al valor y conflicto de la intimidad sostiene que “no me genera mayores conflictos, la intimidad se refiere al ámbito privado. En cuando al derecho a la imagen si, creo que debería atenderse al individuo que prefiera no aparecer en ninguna obra explícitamente”.

Libertad de expresión

La fotografía sin duda es un elemento fundamental en el desarrollo de la sociedad democrática. Existen fotografías celebres que dicen mucho de las situaciones, inclusive la fotografía es una manifiesto de libertad y pone en imágenes lo que no se puede decir en palabras.

La fotografía siempre tuvo regulaciones, por eso las leyes indican límites y el interés público es un límite en favor de la fotografía. Carri explica que “Hay casos en los cuales está permitido mostrar imágenes consideradas de interés público, en los demás casos debería existir un consentimiento de las personas involucradas”.

La obligación en la ley sobre solicitar permiso para publicar las fotografías se establece como un límite. Sin duda el fotógrafo acepta su responsabilidad como comunicador o artista cuando publica, la libertad de expresión se desarrolla dentro de las normas  y cada uno deberá decidir que acción realizar.

Papier expresa sobre el pedido de permiso que establece la ley “Si, afecta a la libertad de expresión, pero por otro lado saber que ciertas fotos afectan a la intimidad de las personas. Publiquemos, pero sepamos que eso puede tener un costo. El derecho puede regular ese costo. Nos puede salir bien o mal”.

El permiso se interpreta de diferentes formas y también existen los limites propios, Szankay expresa “Creo que la historia de la fotografía sería completamente otra si el fotógrafo no se hubiese apropiado de la imagen sin permiso. La naturalidad – si es que ese estado existe y no es una construcción romántica – es algo muy preciado ya que la conducta del ser humano se transforma ni bien se siente observado. Retratar a sujetos sin su permiso tiene ese anhelo como base”.

Esta motivación de la fotografía también tiene su parte conflictiva y continua expresando Szankay que“también hay fotos maliciosas, donde el retratado puede estar en una situación que lo coloque en disminución; o que por descuido, se vieran ciertas partes del cuerpo. Situándonos en el lugar del retratado exigiríamos de la ley el permiso necesario antes de publicar, pero como fotógrafa, creo que se vulneraría la libertad de expresión de personas carentes de malicia frente a la toma”.

De las opiniones vertidas podemos establecer algunos parámetros generales que serán en primer lugarevitar afectar la intimidad de las personas y segundo que se deberá evitar perjudicar a la persona retratada. Pedir permiso si bien no es optativo, la persona que ejerza la acción deberá conocer que su acción tendrá consecuencias desde un punto de vista legal.

La discusión en los proyectos que retratan a personas en el ámbito público sin duda deben observar los límites que establecen las leyes. La responsabilidad será ejercer el derecho de la libre expresión y soportar las opiniones de los defensores y detractores según en lugar que cada uno quiera ocupar.

Sin duda esta participación colectiva aporte a los proyectos un elemento extra, la obra estará sujeta al control social y los limites que determine su masificación. Estos elementos sin explorar en las leyes quizás permitan aportar miradas, límites y nuevas normas. La construcción colectiva generará en una base democrática resultados satisfactorios generales.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

Chicas Bondi: La Defensoría investiga. Parte 1

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La pagina de Facebook de Chicas Bondi

Si bien plantea un punto de vista alternativo, Chicas Bondi según las repercusiones cuentan tanto con detractores como con fanáticos y admiradores. Sus admiradores plantean lo importante de la fotografía urbana y sus detractores plantean la pose sexista y cosificadora de la mujer.

El proyecto fotográfico “Chicas Bondi” es una colección de imágenes realizada por una persona o grupo de personas en forma anónima preferentemente sobre mujeres en el transporte público urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

Las discusiones que se dan sobre el proyecto abarcan temas como el derecho a la intimidad, la expectativa de privacidad en el ámbito publico, el arte, la libertad de expresión, la difusión de contenidos y la protección de datos personales.

Algunos de los puntos fueron abordados en la nota Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía sobre el concepto legal tanto en la ley de propiedad intelectual y en el Código Civil que abarca la intimidad, la fotografía y el derecho de expresión.

El tema resulta complejo de abordar desde una única mirada y en especial analizándolo con un factor disruptivo que es la mirada que aporta el uso de la tecnología en épocas donde la privacidad es entendida de una forma distinta al concepto tradicional.

El concepto tradicional nos sugiere que la privacidad “se protege de cualquier intromisión”  este concepto parece inadecuado ya que es necesario apelar a diferentes conceptos paralelos para determinar de hecho cual es la real privacidad y que poder tiene el ciudadano por ejemplo para evitar determinados controles y afectaciones a la privacidad  por parte del estado, de empresas y particulares y cual es el nivel de tensión que esto provoca.

La actuación de la Defensoría del Pueblo

El Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ha abierto un expediente que lleva el número de Actuación 3630/12 y que el mismo se encuentra en etapa de recabar información.

En el Blog Oficial del Centro de Protección de Datos Personales se informa en forma específica que la investigación para recabar información se ha abierto de oficio en el marco de la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y por considerar a la imagen como un dato personal que requiere autorización previa para su uso.

El derecho de la propia imagen y la defensa que las personas pueden realizar sobre el mismo receptadas en el Código Civil y la Ley 11723 de Propiedad Intelectual también se acompaña por la protección de la imagen como un dato personal, por lo tanto para un mismo objeto existen diversas normativas que lo amparan.

Los datos personales

Al respecto Miguel Sumer Elías, abogado fundador de informaticalegal.com y socio deTechLawBiz confirma que la imagen es un dato personal  y la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales afirma que dato personal es “información de cualquier tipo referida a personas determinadas o determinables”, sin importar si la persona es identificada o no.

Como el sitio web de Chicas Bondi administra, trata y difunde bancos de imágenes de “personas determinadas o determinables”, su titular tiene la obligación legal de solicitar el previo consentimiento de la persona fotografiada y explicarle la finalidad para las que serán tratadas, quiénes pueden ser sus destinatarios y cuál es la identidad y el domicilio del responsable del banco de datos, entre otras cuestiones.

Si bien las personas cuando salen a la vía pública ven reducida su “expectativa de privacidad”, esto nunca debe interpretarse como una aceptación implícita para que cualquier individuo avasalle o utilice su imagen indiscriminadamente, sin permiso alguno y para cualquier finalidad explica Elías.

Desde un punto de vista legal continua explicando Elías “aunque los argumentos para la obtención sean “culturales” y hasta inicialmente inofensivos, existe un gran porcentaje de imágenes que se salen de control y terminan apareciendo en sitios de pornografía o de dudosa reputación, incrementando la responsabilidad legal del que las obtuvo originariamente” por lo que la obligación de responder por los daños causados también puede probarse en la afectación al derecho de imagen y las mencionadas publicaciones.

El titular de los derechos o propietario de los datos podrá ejercer en cualquier momento su “derecho de acceso” y solicitar al administrador el acceder al banco de datos y conocer la información personal de la que disponen y si lo considera pertinente suprimir sus imágenes del mismo.

El Tratamiento en el Anteproyecto del Código Civil

En el Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación la imagen es considerada de manera muy especial y reafirma el derecho a la intimidad y a la propia imagen en el art. 52 Afectaciones a la dignidad“La persona humana afectada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.”.

En tanto en el art. 53 del Anteproyecto y en especial referencia al derecho a la imagen se lo expresa en forma clara con sus excepciones “Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general […]. “

La dignidad se expresa de manera muy clara y también se protegerá en casos donde la persona sea una persona fallecida y se establece como criterio la autorización por sus herederos o designados, pero en caso de no generarle ninguna ofensa es libre. “[…] En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados VEINTE (20) años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.”

Sin duda estas modificaciones colaboraran en lograr un mejor acceso a la protección de ese derecho y conjuntamente con la protección que se le da a los datos personales permitirá que la expectativa de privacidad y protección de la intimidad sea balanceado para restablecer un concepto mas cercano a la concepción tradicional que se tenia por privacidad e intimidad.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

 

Google penalizará violaciones a la propiedad intelectual

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El cambio de algoritmos para las búsquedas de Google

El buscador de Google será objeto de modificaciones en sus políticas de protección a la propiedad intelectual brindando mecanismos técnicos que permitan proteger los derechos de propiedad intelectual de los generadores de contenidos.

Los titulares de derechos en varias oportunidades acusaron a Google por ser muy permisivo y que gracias a sus búsquedas sus derechos de propiedad intelectual eran fácilmente vulnerados.

Modificación de los Algoritmos

Google llevará adelante modificaciones en la forma que se emitirán los resultados de búsqueda de la información y por lo tanto brindará ubicaciones mas alejadas a los sitios que hayan sido denunciados por violaciones a contenidos de terceros.

Según explican las autoridades de la empresa Google no puede eliminar de la búsqueda a las páginas sin una orden judicial que determine que se ha cometido una infracción y por esta razón por medio de un ranking mas bajo entienden que “desalentaran el consumo” de contenidos que hayan cometido infracciones.

Los titulares de contenidos deberán seguir reclamando a Google sobre las violaciones que se produzcan sobre sus contenidos pero sin duda este cambio en las políticas parece un triunfo de las empresas de contenidos luego de varios meses de discusiones de leyes como SOPA y PIPA.

Si bien las leyes mencionadas no han sido aprobadas se busca por otros medios y mediante otras negociaciones implementar controles o endurecer las legislaciones de propiedad intelectual para preservar los contenidos.

Los puntos positivos y negativos

Hollywood se hizo presente gracias a la representación de Michael O’Leary, vicepresidente de Asuntos Exteriores de la Motion Picture Association of America (MPAA) e índico que esta decisión de Google ayudará a dirigir a los consumidores a sitios con contenidos legítimos y menciono la ilegitimidad y la deshonestidad de los sitios para compartir contenidos (P2P) y “los que roban el trabajo duro de los creadores”.

Google había recibido según su propia información en los 30 días anteriores de su informe de transparencia 4.3 millones de comunicaciones de retiro de contenidos. Esta cifra de un mes es superior a todos los reclamos recibidos en el 2009.

Los sitios que reciban un ranking erróneo o que los alejen de los sitios que ocupaban tendrán un sistema para reclamar que la forma en que han sido catalogadas ha sido incorrecta.

Si bien las decisiones de Google parecen importantes aun no se conoce como resultará esta acción especial de catalogación que llevará adelante mediante una modificación en el algoritmo.

Restará analizar si la modificación del algoritmo, la publicidad con uso de marcas propias y ajenas y el sistema de búsquedas y direccionamiento personalizado de contenido que tiene Google no generarán que determinados contenidos legítimos o que planteen cuestionamientos políticos y sociales afecten el derecho de expresión.

Sin duda las modificaciones de esta índole generan cuestionamientos que aun no tienen una respuesta clara.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

Repositorios de Software Libre

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los sistemas abiertos se multiplican en diferentes paises

El concepto económico cobra una gran importancia para el desarrollo de sistemas informáticos basados en software público, software libre o conceptos de sistemas abiertos.

El concepto económico que referimos es el aprovechamiento de los recursos escasos dado que existen grandes inversiones para lograr sistemas informáticos adecuados y que cuenten con la seguridad y estabilidad necesaria para aplicarse a las instituciones publicas.

Sin duda la parte filosófica esta especialmente desarrollada en los usuarios de los sistemas abiertos y los postulados y objetivos se tornan claves para el análisis.

El concepto de repositorios de software libre se viene desarrollando hace varios años en distintas partes del mundo y con distintos niveles de aceptación y desarrollo.

Sobre los repositorios

Habitualmente se denomina repositorios a los sitios que almacenan diferentes archivos digitales para acceso o búsqueda a diferentes tipos de usuarios. Las búsquedas se pueden realizar de diferentes formas, ya que se puede buscar por tipo de programa, por plataforma o secciones de funcionalidades.

Estos repositorios cuentan habitualmente con una estructura profesional que analiza y verifica la seguridad de los mismos y los elementos técnicos y de soporte que lo componen, luego de este proceso quedaran a disposición para su uso por los interesados mediante una licencia.

La autorización para el uso en los repositorios podrá ser una licencia utilizada en forma común en el ámbito de software libre –Licencias GPL en diferentes versiones- o una licencia creada para la distribución del software que puede o no establecer compatibilidad con otras licencias de sistemas abiertos.

Es importante destacar que en algunos casos se establecerán diferencias entre el concepto de software libre y software público que dependerá de la filosofía con la que se habilite el repositorio.

Repositorios en Europa

En Europa podemos destacar diferentes casos entre los que se cuentan repositorios que apuntan a diferentes públicos como el caso de la Universidad de la Laguna y el desarrollo del portal OpenPyme .

El portal es un desarrollo conjunto entre la mencionada Universidad y el Gobierno de Canarias destacando que los productos son solidos y fiables y que apuntan a mejorar la gestión y la competitividad.

La Junta de Andalucía en su Repositorio de Software cuenta con su propio sistema de liberación de contenidos y los diferentes niveles de libertad que se establecen. El destino de cada uno de los sistemas será también una forma de clasificarlos ya que estos pueden tener como destino todos los sectores o únicamente las Administraciones Publicas.

Repositorios en América Latina y Argentina

En Venezuela existe el Repositorio Nacional de Aplicaciones creado como un espacio colaborativo para encontrar y promover aplicaciones y proyectos desarrollados en Software Libre para la Administración Publica y cualquier persona individual o jurídica que lo requiera.

En Chile se conoció hace pocos días la implementación que realizó la unidad de Modernización del Estado para proyectos de software libre para su reutilización y la colaboración con otras instituciones gubernamentales, empresas y los ciudadanos.

Se plantea especialmente en el proyecto chileno el ahorro del tiempo y dinero con foco en los procesos colaborativos y que además cuentan con verificación de un comité de seguridad, estabilidad y el éxito y las referencias que el desarrollo del software ha generado.

Lo interesante del repositorio de Chile es el establecimiento de una licencia especial denominadaLicencia de Software Publico 1.0 (Chile)  donde se plantean que todos los derechos son reservados y establecidos por el licenciante y que para que se haga la “redistribución, modificación, extensión y/o uso” del programa se deberán respetar los derechos de autor y además realizar las nuevas versiones basadas en la misma licencia.

En Argentina se estableció en el año 2011 la Unidad de Software Publico Argentino  dentro de la Jefatura de Gabinetes de Ministros que tiene como objetivos establecer políticas públicas en torno al concepto de software público.

Un concepto interesante establecido por la USOP es crear un registro nacional de software público y además gestionar estándares tecnológicos en el desarrollo de sistemas abiertos con destino público poniendo énfasis en buenas prácticas técnicas.

El futuro del desarrollo de los sistemas abiertos

Las tareas colaborativas mediante sistemas abiertos y el desarrollo del concepto en Argentina  de software público sin duda son muy importantes. Su desarrollo y extensión en todos los niveles del Estado impulsará nuevos procesos y generará mejores resultados desde un punto de vista técnico y económico.

No solo en el Estado los sistemas abiertos cumplen un rol importante sino que además en ámbitos privados empresas e instituciones se vuelcan a este tipo de sistemas. Cada vez existen más oferentes que brindan sus soluciones informáticas en modelos abiertos apoyados en las leyes de propiedad intelectual.

El software libre es totalmente posible y compatible dentro del esquema de la propiedad intelectual actual, solo hay que utilizar las herramientas disponibles. Los titulares deciden la extensión y el reconocimiento de los derechos dentro de las licencias y las mismas serán validas para los que las usen o modifiquen.

El desarrollo del software libre permite además darle un encuadre filosófico al asunto quizás más importante que el económico, en el caso que las decisiones se tomen según los parámetros de los propios interesados permite una libertad tecnológica que no es posible en los sistemas de software privativo.

Hay que sumar el estado de las experiencias que se están desarrollando por Brasil, Uruguay y Paraguay en materia de software libre y repositorios. Sin duda es una política interesante que se desarrolle a nivel del bloque del Mercosur.

El software libre y las experiencias colaborativas se encuentran en un punto muy interesante de desarrollo y permiten que existan diferentes tipos de elecciones para diferentes usos, sin duda convivirán diferentes sistemas para gusto de todos.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers