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Un post mas sobre Taringa … y van…

Taringa

Hace solo unos cuantos días salió el fallo en el que se procesaba a los titulares de un sitio web donde se descargan archivos sin autorización del autor , claro que hablaban sobre el sitio Taringa! y la referencia es errónea en la publicación del Centro de Informática Judicial (CIJ) ya que habla de un sitio web de descarga, cosa que no se da en este caso. Estamos hablando técnicamente de un sitio donde se suben post -mensajes- con hipervínculos – redireccionamientos a otros sitios web- con distintos fines.

¿Qué dice la ley de Propiedad Intelectual?

Sin querer hacer esto un post aburrido de un abogado con referencias a las leyes y demás vocabulario legal excluyente vamos a decir que se sustenta en la parte penal de la ley 11723 :

Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

Concretamente no tiene que ver el hecho de que vendan publicidad -animo de lucro- sino en formal puntual y especifica a que edita, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento.  El art.. 71 al que hace referencia el art. 72 es un denominado tipo penal abierto que no cumple con el principio de legalidad de nuestra ley, por lo tanto de nula aplicación.Nuestra ley de propiedad intelectual si bien considera algunas excepciones del uso de obra ajena sin fines de lucro – con fines didácticos o científicos-  como por ejemplo el derecho de cita o el uso de los discursos políticos, las noticias de interés general, el uso de obras en actos públicos, no contiene o no recepta el uso honesto general ¿que es esto? una excepción que contemple el uso de obras sin fines comerciales.

¿Es entonces el uso el que determinará la extensión o limite de los derechos ?

Este es un principio de análisis para poder entender esta realidad de la propiedad intelectual, en estos días me dedique a leer varios post sobre el tema: El de Mariano Amartino, el de ChicaSeo, el de Beatriz Busaniche y claro esto la defensa de los dueños de Taringa . Creo en términos generales que cada uno realizo un importante aporte por el análisis desde el lugar que le toco ver el tema, pero el post de los involucrados por Taringa me pareció un lugar común y básico -obviamente fue editado y corregido- porque hablaban de la ventas de armas en el post original que sinceramente me causó gracia, ya que es un ejemplo vulgar por lo grafico pero falto de sentido.

Considero que es necesaria una discusión para poder buscar un punto de equilibrio, quizás en este sentido peco de ingenuo por querer tener una solución que represente los intereses de todos. Esta posición se sustenta por mi trabajo, todos los días desayuno, almuerzo y ceno con propiedad intelectual y tengo un concepto formado y un pensamiento sobre lo que considero justo e injusto sobre esta materia.

Evidentemente no soy el único que plantea la ruptura o quiebre del paradigma de la propiedad intelectual y justamente por esta razón es que merece una discusión. Sobre algo planteado recientemente tendré que leer la obra de Julio Raffo -que no esta bajo creative commons para desgracia de nuestro bolsillo- y su tratamiento sobre el nuevo paradigma.

El uso que se da a las obras -uso honesto o fair use- puede ser una forma de verificar que exista un mayor respeto por los instrumentos de propiedad intelectual, pero claro esta que esto debe darse en un equilibrio de derechos. Si los autores se vieran recompensados por el producido de su trabajo y existieran menos intermediarios en el proceso, el acceso a la cultura seria mayor y diversos instrumentos  de licenciamiento voluntario como creative commons o registros gratuitos como safe creative beneficiaran el intercambio de obras y la multiplicación de estas. Cuando exista un uso comercial, generar el pago para ese tipo de uso y por lo tanto se completará un circulo virtuoso. En otro post me gustaría explayarme sobre la parte económica del acceso de la propiedad intelectual y la tragedia de los comunes.

Un caso puntual que no se analiza ni se verifica es que no hablamos en general de autores, sino de productores de contenidos. Los contenidos se producen entonces bajo un solo concepto, el de mercado. En el contenido el autor no es principal, es secundario y se transforma en un mero ejecutor de directivas, razón por la cual hay que verificar efectivamente de que estamos hablando.

Vamos por un ejemplo, la discográfica X gasta ingentes sumas de dinero en promocionar música de dudosa aceptación, pero a contrapartida paga muy poco a artistas que no son populares y que redundan en ganancias netas la misma cantidad de dinero. En el primer caso gasta mas en promoción y como es un artista impuesto, maneja también su carrera mediante un contrato 360 por lo que cubre y gana en todos los ámbitos.

Lo mismo podemos decir  de determinadas tecnologías patentadas que solo hacen cambios cosméticos para poder cumplir con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, y que se cubren por otras patentes de los mismos titulares generando así una familia de patentes con un dominio casi exclusivo de esa tecnología. Esto no genera de ninguna manera el beneficio que plantea el sistema de innovación de las patentes.

Libertad de expresión, conocimiento de internet y mi vieja maquina de escribir

Una vez mas se mezclan varios temas con un fin muy claro: confundir! . No puede hablarse que por un procesamiento se esta cercenando la libertad de expresión, que los dueños de Taringa son los únicos que conocen de internet y que lo que se necesita es a los usuarios de Facebook, Twitter y las otras redes sociales como un gran selección nacional en defensa de la verdad.

Es preciso que nuestros usuarios sepan que esperamos el Juicio para defendernos y defender aquello en lo que creemos. Lo que aquí se resuelva será de suma importancia para todos los que formamos parte de Internet.

Si no me acuerdo mal de mis años de facultad un fallo es sobre el caso concreto y eso no configura una modificación a la ley, por lo que creo que si nos defiende Taringa con el argumento de las armas, yo plantearía la posibilidad de representarme por otras personas.

No ponerme de un lado no me hace mas o menos profesional, no me hace defender una postura en perjuicio de la otra, sencillamente yo creo en otra realidad, en un análisis mas profundo y económico de este concepto y de los diferentes usos de la propiedad intelectual. Me parece importante lograr un avance y verificar otro tipo de desarrollo de los conocimientos, mejorando el acceso y permitiendo que todos puedan vivir de su creación y de su trabajo y que lo colectivo también aporta mucho, pero no confundamos la inteligencia colectiva es otra cosa.

Si hoy tuviera mi vieja maquina de escribir escribiría igualmente un fanzine -que también era una violación a la ley de propiedad intelectual- y diría que: hay que revalorizar los bienes sociales, las tecnologías colectivas, las creaciones colectivas, el uso legítimo e individual por parte de las personas que conforman nuestra sociedad para poder generar un nuevo concepto y un paradigma de la propiedad intelectual aplicable a estos tiempos.

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