Publicado originalmente el 8 de febrero de 2020. Actualizado en septiembre de 2026 con el trámite vigente ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), preguntas frecuentes y recomendaciones de la práctica profesional.
En resumen: el registro de software en Argentina se hace ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), en forma online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si el programa todavía no se publicó, se hace un depósito en custodia de obra inédita, que dura 3 años y se puede renovar. Si ya está publicado, se inscribe como obra publicada. La ley protege el software desde que se crea. El registro sirve como prueba de autoría y fecha, y es necesario para ejercer plenamente los derechos sobre una obra publicada. El nombre de la app se protege aparte, como marca ante el INPI.
¿El software está protegido por la ley en Argentina?
Sí. Desde la reforma de la Ley 25.036 (1998), el artículo 1 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual incluye expresamente entre las obras protegidas a «los programas de computación fuente y objeto». Esto significa que el código de una app, de un sistema web o de un programa de escritorio es una obra, igual que un libro o una fotografía.
Lo que protege el derecho de autor es la expresión: el código fuente, el código objeto y la documentación. No protege la idea ni la funcionalidad en sí. Por eso dos apps que hacen lo mismo pueden convivir, pero copiar el código de otra no está permitido.
Registro de software en Argentina ante la DNDA: paso a paso
El trámite depende de si el software está inédito (no se publicó ni se puso a disposición del público) o publicado (por ejemplo, ya está en Google Play, en App Store o se comercializa).
| Situación | Trámite en TAD | Cómo se presenta la obra | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Software inédito (en desarrollo o sin lanzar) | Depósito en custodia de obra inédita – Software | Copia del programa en un sobre cerrado, con las carátulas que genera el expediente | 3 años, renovable por períodos iguales |
| Software publicado (lanzado o comercializado) | Inscripción de obra publicada – Software | Depósito digital o físico, según la opción elegida en el expediente | Inscripción definitiva |
Pasos del trámite
- Definir quién es el titular. Puede ser el autor, el coordinador o la empresa titular de los derechos. Si hubo varios desarrolladores, conviene tener firmadas las cesiones de derechos antes de iniciar el trámite (ver más abajo).
- Pagar el arancel por transferencia bancaria, según las instrucciones de la ficha oficial.
- Ingresar a Trámites a Distancia (TAD) con CUIT/CUIL y clave fiscal o Mi Argentina, y elegir el trámite correcto.
- Completar los datos de autores, titulares y porcentajes de titularidad, y subir los comprobantes de pago.
- Presentar la copia de la obra. En el software inédito, el sobre cerrado con las carátulas se entrega en la DNDA o se envía por correo. En el publicado, el depósito puede ser digital o físico.
- Descargar el certificado desde TAD cuando el expediente se aprueba.
Los requisitos y aranceles actualizados están en las fichas oficiales: depósito de software inédito, renovación del depósito inédito e inscripción de software publicado. Como referencia, en febrero de 2026 esas fichas indicaban un arancel de $1.400 para el depósito de software inédito y de $3.800 más la tasa legal para el software publicado. Son montos que la DNDA actualiza, por lo que conviene verificarlos antes de pagar.
¿Qué copia del programa conviene depositar?
En la práctica recomendamos depositar el código fuente de la versión que se quiere proteger, junto con una breve memoria descriptiva: nombre del programa, versión, lenguaje, módulos principales y capturas de pantalla. Si el código contiene secretos comerciales, se puede evaluar depositar una parte representativa. Cada versión con cambios sustanciales puede depositarse por separado.
¿Por qué registrar el software si la ley ya lo protege?
La protección nace con la creación, pero en un conflicto hay que probar quién es el autor y desde cuándo. El registro de software en Argentina aporta tres ventajas concretas:
- Prueba de autoría y fecha cierta, oponible frente a terceros, socios o exempleados.
- Ejercicio pleno de los derechos sobre la obra publicada. El artículo 63 de la Ley 11.723 establece que «la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe».
- Respaldo en inversiones, due diligence y licencias. Inversores, compradores y clientes corporativos suelen pedir que la titularidad del código esté documentada.
Lo que el registro no resuelve: cinco puntos que vemos en la práctica
En los conflictos sobre software que atendemos, el problema casi nunca es la falta de registro. Lo más frecuente es que nadie definió por escrito quién es el dueño del código. Estos son los cinco puntos que conviene ordenar desde el inicio del desarrollo.
1. Acuerdo de confidencialidad
Antes de mostrar el proyecto a desarrolladores, inversores o posibles socios, conviene firmar un acuerdo de confidencialidad (NDA). Tiene un límite: si la información se divulga, el reclamo es contra quien firmó el acuerdo, no necesariamente contra el tercero que termina usándola.
2. Contrato de desarrollo
Es el pilar de la protección. Debe fijar los entregables, los hitos y la forma de aceptación. También tiene que establecer quién será el titular del código, cómo se registrará, qué pasa con el código fuente y quién se ocupa del mantenimiento. Para garantizar el cumplimiento se puede sumar un seguro de caución.
3. Cesión de derechos de cada participante
La ley atribuye a la empresa los derechos sobre el software que hacen sus empleados contratados para programar, en el desempeño de sus funciones y salvo pacto en contrario (art. 4, inc. d, Ley 11.723). Pero muchas apps las desarrollan freelancers, agencias o socios que no son empleados. En esos casos, sin una cesión de derechos firmada, el aporte de cada uno puede seguir siendo suyo.
4. Marca, dominio y nombre de la app
El registro en la DNDA protege el código, no el nombre. El nombre y el logo de la app se protegen con una solicitud de marca ante el INPI, y el dominio se registra en NIC Argentina. Conviene verificar la disponibilidad de los tres, y de los usuarios en redes, antes de lanzar. Desarrollamos este punto en propiedad intelectual para emprendedores: 5 claves actualizadas a 2026.
5. Código fuente, licencias y tiendas de apps
Hay que definir dónde se guarda el código fuente (repositorio, escrow o depósito) y quién tiene acceso. También hay que revisar las licencias de las librerías open source que usa el proyecto. Para publicar en Google Play o App Store, además, la app necesita términos y condiciones, una política de privacidad y una cuenta de desarrollador a nombre del titular, no del programador.
Nuestra experiencia con registro de software y apps
Desde el estudio Bildenlex Abogados asesoramos a startups, desarrolladores y empresas en el registro de software en Argentina, contratos de desarrollo y conflictos por titularidad de código. Como cofundador de NUXMA, una plataforma de gestión de contratos, conozco también el lado del emprendedor que desarrolla su propio producto. Si trabajás con obras digitales, puede interesarte cómo funcionan los registros privados de obras en internet como Safe Creative y en qué se diferencian del registro oficial.
Preguntas frecuentes sobre registro de software en Argentina
¿Es obligatorio registrar un software en Argentina?
No es obligatorio para que exista la protección, que nace con la creación de la obra. Sin embargo, el registro es la mejor prueba de autoría y fecha. En el caso de obras publicadas, la falta de inscripción suspende el ejercicio del derecho del autor hasta que se realice (art. 63, Ley 11.723).
¿Dónde se registra una app en Argentina?
El código de la app se registra en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), en forma online por la plataforma Trámites a Distancia (TAD). El nombre y el logo de la app se registran como marca ante el INPI.
¿Cuánto dura el registro de software inédito?
El depósito en custodia de software inédito dura 3 años y se puede renovar por períodos iguales. Según la ficha oficial, la renovación se pide dentro de los 30 días posteriores al vencimiento.
¿Cuánto dura la protección del derecho de autor sobre el software?
Para personas humanas, toda la vida del autor y 70 años más a favor de sus herederos (art. 5, Ley 11.723). El depósito o la inscripción es un medio de prueba y no cambia ese plazo.
¿Se puede patentar un software en Argentina?
En general no. La Ley 24.481 excluye los programas de computación considerados en sí mismos. El software se protege por derecho de autor, y solo algunas invenciones que incluyen software y resuelven un problema técnico pueden evaluarse como patente.
¿Quién es el dueño del código si lo desarrolló un freelancer?
Salvo que exista un contrato con cesión de derechos, el freelancer puede seguir siendo el titular del código que escribió. Por eso es clave firmar el contrato de desarrollo con una cláusula de cesión antes de empezar.
¿Registrar el software protege el nombre de la app?
No. El registro en la DNDA protege el código y la documentación. Para proteger el nombre y el logo hay que solicitar una marca ante el INPI.
¿Necesitás registrar tu software o tu app?
Podemos ayudarte con el registro ante la DNDA, los contratos de desarrollo y cesión de derechos, y la marca de tu app. Escribinos por WhatsApp al +54 9 11 2472-1302, por mail a gnavarro@guillermonavarro.com.ar o desde la página de contacto.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Los requisitos y aranceles de la DNDA pueden cambiar: verificá siempre las fichas oficiales vigentes.
Guillermo Navarro es abogado especialista en propiedad intelectual y derecho de la tecnología, director de la práctica de PI y tecnología de Bildenlex Abogados (Buenos Aires) y profesor universitario desde 2003.
