Publicado originalmente el 21 de mayo de 2018. Reescrito en septiembre de 2026 como guía sobre el derecho a la imagen en internet, que reúne esta nota y «Conflictos sobre derecho de imagen» e incorpora fallos recientes en los que intervino Guillermo Navarro.
En resumen: el derecho a la imagen en internet protege a toda persona frente a la captación, publicación o uso de su imagen sin consentimiento, en redes sociales, sitios web, medios o herramientas de inteligencia artificial. En Argentina se apoya en el artículo 53 del Código Civil y Comercial, que exige consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, y en el artículo 31 de la Ley 11.723, que prohíbe poner en el comercio un retrato sin consentimiento expreso. Hay excepciones acotadas, como los actos públicos o el interés informativo. Frente a un uso indebido se puede pedir el retiro del contenido, el cese del uso y una indemnización.
¿Qué es el derecho a la imagen en internet?
Es el derecho de cada persona a decidir si su imagen (su rostro, su figura o incluso su voz) se capta, se publica o se usa, y para qué. Es un derecho personalísimo: no depende de que la foto sea ofensiva, de que la persona sea famosa ni de que haya un perjuicio económico. Basta con el uso no consentido.
En internet el problema se multiplica: una foto se comparte en segundos, se descarga, se recorta, se usa en publicidad o se transforma con herramientas de IA. Por eso conviene conocer las reglas y cómo actuar rápido.
Qué dice la ley argentina sobre el derecho a la imagen
Artículo 53 del Código Civil y Comercial
El artículo 53 del Código Civil y Comercial establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, «de cualquier modo que se haga», es necesario su consentimiento. Las excepciones son tres:
- que la persona participe en actos públicos;
- que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, tomando precauciones para evitar un daño innecesario;
- que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
Si la persona falleció, el consentimiento lo dan sus herederos o quien ella haya designado. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Otras normas del mismo código completan la protección: el artículo 52 (afectaciones a la dignidad y a la imagen), el artículo 55 (el consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable) y el artículo 1770 (protección de la vida privada).
Artículo 31 de la Ley 11.723
La Ley 11.723 dispone que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su consentimiento expreso; si murió, deciden su cónyuge e hijos o, en su defecto, sus padres. Quien dio su consentimiento puede revocarlo, resarciendo los daños que cause. La misma norma permite la publicación con fines científicos, didácticos o culturales, o vinculada con hechos de interés público o desarrollados en público.
Datos personales y menores de edad
La imagen de una persona identificable puede ser además un dato personal protegido por la Ley 25.326, que reconoce, entre otros, el derecho a pedir la supresión de datos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, la Ley 26.061 protege su dignidad y su propia imagen, y prohíbe difundir imágenes que permitan identificarlos en contra de su voluntad y la de sus padres cuando lesionen su dignidad o reputación o invadan su vida privada.
Derecho a la imagen en internet: qué resolvieron los tribunales
Estos casos muestran cómo se aplican las reglas en la práctica:
- Fotos de una exempleada en las redes de la empresa. En un expediente en el que intervine, el Juzgado Nacional en lo Civil n.º 72 condenó en 2024 a una empresa de marketing a pagar $2.000.000 por daño moral y a retirar las fotos. Que la mujer posara sonriendo no reemplazó el consentimiento para el uso publicitario. Lo contamos en uso de imagen sin autorización en redes.
- Autor de la foto y persona retratada no son lo mismo. En el caso Vergé contra AGEA se discutió el derecho del fotógrafo sobre su obra; la persona que aparece tiene un derecho distinto, el derecho a la imagen. Identificar cuál se afecta define el reclamo.
- Buscadores. En «Rodríguez, María Belén c/ Google» (2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los buscadores responden si, notificados de un contenido manifiestamente ilícito, no actúan para bloquearlo. En «Denegri c/ Google» (2022) rechazó un pedido de desindexación basado en el llamado «derecho al olvido» sobre información de interés público.
Reunimos otros criterios sobre fotografías en la guía sobre usar fotos de internet sin autorización.
Casos frecuentes de derecho a la imagen en internet
| Situación | ¿Hace falta consentimiento? | Qué tener en cuenta |
|---|---|---|
| Una empresa usa tu foto en redes o publicidad | Sí, expreso | El uso comercial es el caso más claro de infracción (art. 31 Ley 11.723) |
| Un medio publica tu foto en una nota | Depende | Puede estar amparado por el derecho a informar si hay interés general y la imagen se vincula con la noticia |
| Apareces en una foto de un evento público | En general no | La excepción de actos públicos no habilita usos publicitarios posteriores |
| Alguien sube fotos tuyas o de tus hijos a redes | Sí | Con menores la protección es reforzada; se puede pedir la baja a la plataforma |
| Crean un montaje o un deepfake con tu cara | Sí | El art. 53 alcanza la reproducción «de cualquier modo»; puede haber además daño al honor |
| Diste permiso y te arrepentiste | El consentimiento es revocable | Quien revoca puede tener que responder por los perjuicios que cause la revocación |
Imagen de menores en internet
Los padres ejercen la responsabilidad parental y pueden autorizar el uso de la imagen de sus hijos, pero siempre en el interés del niño y teniendo en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez (art. 26 del Código Civil y Comercial). Publicar fotos de chicos en redes, lo que se conoce como sharenting, genera cada vez más conflictos: entre padres separados, con escuelas o clubes, y con los propios hijos al crecer. En los acuerdos de cuidado personal y comunicación conviene incluir cláusulas sobre la difusión de imágenes.
Reputación online y resultados de búsqueda
Muchos conflictos por imagen empiezan al buscar el propio nombre y encontrar fotos o publicaciones que no deberían estar ahí. Se puede pedir su retiro al sitio que las publica, solicitar la supresión de datos personales y, frente a contenido manifiestamente ilícito, notificar al buscador para que deje de mostrarlo. Cada vía tiene requisitos distintos y conviene elegir la correcta.
Cómo reclamar si usaron tu imagen sin permiso
- Preservar la prueba antes de reclamar: certificaciones de navegación, acta notarial o pericia informática. Las publicaciones se editan y se borran.
- Pedir la baja en la plataforma con sus formularios de privacidad o de imagen.
- Intimar a quien publicó por carta documento, pidiendo el cese y el retiro.
- Solicitar una medida urgente si el daño es grave: el Código Civil y Comercial prevé la acción preventiva para evitar que el daño continúe.
- Reclamar la indemnización por daño moral y, si se prueba, por daño material.
Si además alguien usó fotos que tomaste vos, entran en juego tus derechos de autor; conviene saber quién es el dueño de las fotos en redes sociales y cómo probar la autoría con registros como Safe Creative.
Preguntas frecuentes sobre el derecho a la imagen en internet
¿Qué ley protege el derecho a la imagen en Argentina?
Principalmente el artículo 53 del Código Civil y Comercial y el artículo 31 de la Ley 11.723. También pueden aplicarse la Ley 25.326 de datos personales y, en el caso de menores, la Ley 26.061.
¿Pueden publicar mi foto sin permiso si estaba en un lugar público?
La excepción del artículo 53 alcanza la participación en actos públicos y el ejercicio del derecho a informar. No habilita a usar tu imagen con fines publicitarios o comerciales sin tu consentimiento.
¿Puedo revocar el permiso que di para usar mi imagen?
Sí. El consentimiento sobre derechos personalísimos es libremente revocable (art. 55 del Código Civil y Comercial), aunque quien revoca puede tener que responder por los perjuicios que eso cause.
¿Qué puedo reclamar si usaron mi imagen sin autorización?
El cese del uso, el retiro de las publicaciones y una indemnización por daño moral y, si se acredita, por daño material. En el caso de la exempleada reseñado arriba se fijaron $2.000.000 por daño moral, a valores de 2024.
¿Un deepfake con mi cara viola mi derecho a la imagen?
Sí. El artículo 53 exige consentimiento para reproducir la imagen o la voz de cualquier modo, lo que incluye montajes y contenidos generados con inteligencia artificial.
¿Hace falta que la foto me perjudique para reclamar?
No. La imagen tiene protección propia: no es necesario que el contenido sea ofensivo ni que dañe la reputación. Basta con el uso no consentido.
¿Necesitás proteger tu imagen en internet?
Preservamos la prueba, gestionamos la baja de contenidos y definimos la estrategia de reclamo. Conocé nuestra práctica en Bildenlex Abogados, escribinos por WhatsApp al +54 9 11 2472-1302 o desde la página de contacto.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Los montos citados corresponden a cada sentencia y no están actualizados.
Guillermo Navarro es abogado especialista en propiedad intelectual y derecho de la tecnología, director de la práctica de PI y tecnología de Bildenlex Abogados (Buenos Aires) y profesor universitario desde 2003.
