Creative Commons, sistemas abiertos y libres en América Latina. Parte 1

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CC, sistemas libres y abiertos en America Latina

La propiedad intelectual genera movimientos continuos, entre estos movimientos permitió que se puedan desarrollar y aplicar conceptos innovadores que se basan en la misma propiedad intelectual pero que su uso es distinto al tradicional y lo que genera es mayor flexibilidad y aportes para la sociedad.

En estos desarrollos el derecho de propiedad sigue vigente pero con base a postulados que entendieron que los sistemas colaborativos o abiertos en términos generales también podían generar y permitir usos honestos y económicos.

Sistemas como Creative Commons o de Software Libre se desarrollaron bajo esta filosofía. Que algo este en CC o bajo Software Libre o abierto no impide su comercialización. Hay reglas que se deben cumplir y determinadas licencias que regulan los usos, pero en si permiten variaciones. En esencia lo que cambia es la forma de uso y el aporte que genera el sistema colaborativo, esto disminuye los costos y mejora el sistema general.

El estado de los sistemas abiertos y colaborativos en Argentina

En América Latina se han desarrollado estos sistemas y con muy fuertes exponentes como en el caso de Chile, Colombia, Paraguay y Argentina. Estos movimientos se complementan con otros de la región debido a que es necesaria la vinculación y los acuerdos y reuniones regionales para poder mejorar los procesos legislativos.

En el caso de Argentina tenemos muchas instituciones y personas que expresan e intentan promover los usos de los sistemas abiertos o libres como SOLAR o la Fundación Vía Libre. Si bien existe Creative Commons Argentina desde hace mucho tiempo, aun no son un referente claro en forma específica y no se conoce mucha información de sus actividades.

También se puede mencionar como referentes en el tema a Claudio Bernárdez que llevo adelante un evento muy interesante como fue el CCBUE -Festival de Cine Buenos Aires Creative Commons- que se realizó este mes, o proyectos culturales como el disco de Los Ellos del sello Concepto Cero o la muy buena Información que difunde el Partido Pirata Argentino.

Es importante destacar que los temas que afectan a la propiedad intelectual son temas sociales y muy importantes para el desarrollo de la sociedad. El conocimiento y la cultura en todas sus formas deben necesariamente tener discusiones y ofrecer alternativas para todos los usuarios y consumidores.

Los sistemas abiertos en Chile, Paraguay y Colombia

Maricarmen Sequera que es abogada en Paraguay menciona sobre el estado de los movimientos libres en su país “Hoy vivimos tiempos de protagonismo popular sin precedentes en estos espacios. Por primera vez hay movimientos de cultura libre cuyo fundamento es la creación, difusión y promoción de bienes o recursos compartidos o de propiedad común con otros colectivos”.

Es importante conocer que hay diversas iniciativas como la Asociación TEDIC (Tecnología, educación, desarrollo, investigación y comunicación) que alberga Creative Commons Paraguay. Paraguay Educa que lleva adelante “Una laptop por niño”, COOSOLPY (Cooperativa de Software libre en Paraguay) y MMSL(Mesa Multisectorial de Software libre).

En tanto Carolina Botero de Colombia explica sobre el desarrollo de los sistemas libres “hemos avanzado bastante aunque creo que todavía falta mucho por hacer a dos niveles diferentes, uno es que la gente conozca que existe esa opción y otro que es que entiendan bien de que se trata. Ahora, desafortunadamente el tema es tan complejo que la penetración masiva sobre este tema es muy complicada, sin embargo, situaciones como la resistencia a SOPA han mejorado la situación general”.

Claudio Ruiz de Chile menciona sobre la cultura libre experiencias concretas brindando información sobre la música. Explica que “Durante los últimos años ha surgido una importante escena musical en Chile que se ha desarrollado a partir de la distribución libre de contenidos en la red. Los ejemplos más claros son el netlabel Pueblo Nuevo, que lleva muchos años liberando música, el sello Cazador, uno de los más interesantes de la escena, que ha liderado apuestas como Dënver y Michita Rex”.

Sobre la parte de acciones públicas Claudio menciona que “Por otro lado incluso el gobierno ha decidido liberar buena parte de sus portales de información y fotografías con licencias CC, por lo que asumo que son ejemplos de que están pasando cosas interesantes a favor del conocimiento libre”.

Las legislaciones de propiedad intelectual

Las legislaciones de propiedad intelectual en toda América Latina tienen una misma raíz continental y son bastante parecidas, al amparo de las leyes de propiedad intelectual tradicionales los movimientos de cultura libre usaron algunos aspectos pero en otros casos parece claro que necesitan adaptaciones.

A los referentes se les consulto sobre si las leyes de propiedad intelectual colaboran o entorpecen el desarrollo de sistemas libres. Aquí las respuestas fueron dispares.

Claudio Ruiz manifestó que “Lamentablemente la legislación siempre se ha convertido en un problema recurrente para el desarrollo de una cultura más libre”.

Carolina Botero expresó que “Si piensas en el sistema libre como las licencias, creo que el tema es neutro, pues ellas se soportan enteramente en la actual legislación”.

En tanto Maricarmen Sequera sentenció “Claro que entorpece, la norma jurídica es una construcción clasista, está creada en función de intereses concretos.  Hoy contamos con la doctrina de propiedad intelectual hecha a medida de los intereses corporativos”.

El tema de la legislación parece un tema central que requiere ver las experiencias concretas y las políticas y tendencias públicas sobre los sistemas libres. Esto no es nuevo en varios países el software libre por ejemplo, se toma como política de estado.

Los desafíos de la propiedad intelectual

En esta primera aproximación sobre el estado de los sistemas libres en América Latina y los diferentes niveles de desarrollo es importante destacar que estos movimientos no son aislados. Son parte de movimientos que abarcan casi todos los países del mundo.

El desafío en el tema propiedad intelectual también es lograr adaptar los métodos de dialogo y de cómo se señalan ejemplos ya que las practicas físicas no son comparables con las digitales.

El nombre que se les da a las prácticas sobre usos de contenidos parece menor pero es muy importante para colaborar en el entendimiento. Términos como piratería, robo y delincuencia no colaboran al análisis y a lograr una discusión centrada para obtener el equilibrio de los derechos, por esto es necesario ampliar los conceptos.

El sistema de propiedad intelectual y por lo tanto el derecho que lo regula debe desarrollarse y adaptarse a los cambios tecnológicos. Debe existir protección para todos los actores involucrados. Las legislaciones no son sistemas cerrados e inalterables.

Suponer un mantenimiento de las normas solo porque es más cómodo o porque altera el negocio que estaba armado con reglas pre digitales sin excepciones y con plazos de protección que alteran cualquier análisis económico es no entender la realidad. Esta realidad nos lleva a ser responsables de lo que se genere y por lo tanto no hay que tenerle temor a un cambio y adaptación de reglas.

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

 

*La segunda parte de esta nota tratará sobre las excepciones, los cambios legislativos y el panorama a futuro sobre los sistemas libres y abiertos.

Fuente: RedUSERS

 

Cámara del Libro vs Taringa!: El acuerdo que no fue

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La Cámara del Libro y el acuerdo con Taringa!

 

El año pasado se conoció el procesamiento de los administradores del sitio Taringa! Por una investigación sobre violación a los derechos de propiedad intelectual. Específicamente a Hernán Botbol, Matías Botbol y Alberto Nakayama se los acusó de ser participes necesarios en dichas violaciones.

La Cámara del Libro y algunos de sus socios más importantes llevaron adelante las acciones legales haciendo foco en el sitio Taringa! al haber encontrado entre los vínculos que se publicaban en el portal, algunas direcciones web – links- que dirigían hacia servidores externos que almacenaban material protegido por derechos de propiedad intelectual.

Se ha aclarado muchas veces que en virtud de los medios técnicos realizar una interpretación que nos lleve a confirmar que quien publica un link es responsable sobre el uso que se realizan de la obras es un tanto impreciso.

Es necesario entonces pensar seriamente en una modificación de las leyes de propiedad intelectual con su necesaria rediscusión y adecuación al desarrollo de las tecnologías. El derecho no puede estar por encima de los cambios tecnológicos y debe permitir que se desarrollen nuevos modelos de negocios y formas de uso de los contenidos.

Los distintos expedientes que tramitan contra Taringa! esperan su resolución este año, las causas contra los administradores de Taringa! no son las únicas que espera solución sino también las distintas causas llevadas contra Cuevana también esperan su turno, poniendo en el tema del momento a los derechos de propiedad intelectual.

El acuerdo y el retiro de la demanda

En el día de ayer se conoció una noticia donde se mencionaba que La Cámara del Libro iba a firmar un acuerdo con Taringa!. En el promocionado acuerdo se mencionaba que se iba a retirar la demanda y que además de esto se iba a permitir un sistema de control de los contenidos por parte de la Cámara del Libro.

El acuerdo a horas de firmarse –estaba pactado que se firmara ayer martes 27 a las 14 hs- se frenó y no sabe si se firmará finalmente.

Hasta el momento no se conoce un comunicado oficial de La Cámara del Libro sobre el futuro del acuerdo y se conocen dos informaciones que apuntan en diversas direcciones. La primera habla de un problema sobre los puntos del acuerdo y el retiro de la demanda.

La segunda versión tiene su origen por lo ocurrido el día lunes ante la difusión de un Texto de Hernán Casciari en Vorterix  que se transformo en el tema del día y que llevó el nombre #liberenloslibros y además fue hashtag muy comentado en twitter. Esta difusión generó muchas opiniones sobre el tema de las importaciones de libros y escritos en general.

Una oportunidad perdida

Quizás el acuerdo entre Taringa! y la Cámara del Libro era una oportunidad única de debatir y de adaptar las viejas normas a la realidad digital existente hoy.

En cierta manera también es poner las cosas un poco más claras ya que sobre el tema del lucro se ha expresado mucho pero si bien no es determinante en la parte penal hay una parte importante para su análisis social. Es un análisis difícil ya que si bien el lucro no determina la aplicación de ley de propiedad intelectual permite una apreciación integral del caso. La pregunta a responder es ¿El lucro cambia la apreciación sobre el uso no autorizado de obras?

Los que establecen y ponen sobre reglas de comportamiento son las propias comunidades, se pudo observar en caso Cuevana donde la propia comunidad sancionó a Tomas Escobar por la publicidad y el propio comportamiento de Taringa en el caso de Taringa Musica migrando a un sistema legal.

Preocupa mucho que las herramientas disponibles no sean utilizadas y que se preserve y se acumule cultura que no genera ningún rédito y beneficios para autores, editoriales y lectores.

Lo físico puede convivir con lo digital y este puede ser una herramienta de difusión para llegar con contenidos hasta donde habitualmente no se llega. No hace falta explicar la diferencia entre lo físico y lo digital.

Si analizamos todo desde una teoría céntrica diríamos que no existe un problema de distribución solo porque lo analizamos desde Buenos Aires, Rosario o Córdoba. En este análisis nos olvidamos todos los problemas que representan adquirir libros desde otras ciudades de la Argentina.

La distribución digital genera acceso más rápido a la cultura y esto no es presionar a los titulares de derechos para que acepten si o si las reglas establecidas sino que les permite distribuir de una forma más eficiente y también generar otro modelo de negocio.

La vía penal es en términos de un gran colega “ver sangre” y no creo que colabore a la solución del tema. En términos prácticos las herramientas están, se necesita voluntad para poder buscar una solución adecuada y mientras tanto promover el dialogo e impulsar las reformas legislativas de la propiedad intelectual necesarias para adaptarse a los cambios tecnológicos.

 

El caso Hotfile: El futuro de los cyberlockers

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En la causa de la MPAA contra Hotfile Google se convierte en protagonista

 

Otra batalla legal se está llevando a cabo en EE.UU y es de la MPAA contra los cyberlockers pero en esta batalla recientemente se ha sumado Google para presentar una defensa a favor deHotfile y en cierta medida de la neutralidad en la red.

Google se presento en el Tribunal comoamicus curiae, esto le permitirá colaborar en la causa en busca de una solución  judicial. El sistema es sencillo, cualquier persona –tercero- que mediante una presentación judicial puede expresar un punto de vista jurídico sobre la situación para la mejor resolución de esta.

Sin duda la presentación en el Tribunal de Florida puede generar un completo giro en la causa tanto para Hotfile como para toda la red.

La DMCA y el puerto seguro

La MPAA solicita que el conocido cyberlocker sea cerrado por “robo a la propiedad intelectual”y que de ninguna manera puede ampararse en la clausula de puerto seguro de la DMCA –Digital Millennium Copyright Act- de EE.UU. “  “por ser un paraíso de la piratería”.

La política de Google siempre es muy medida y todos los movimientos son extremadamente meditados y cuantificados por lo que esta defensa presentada es tomar una posición muy concreta en cuanto al futuro de internet.

El proceso legal donde el amicus curie “-amigo del Tribunal- se presenta es por una sola razón: para poder influir en determinada decisión y para esto Google expone sus argumentos que no solo beneficiarían a Hotfile sino también en cierto punto a Megaupload.

Las grandes empresas de internet (facebook, twitter, wikipedia) que ofrecen servicios y que casualmente son las que más relación tiene con la sociedad y con los contenidos apoyan o se desarrollaron sobre la defensa del “safe harbor” o más conocido como puerto seguro, sin el cual no podrían haber llevado a cabo sus actividades, dice Google en el escrito presentado.

Google también manifiesta que la necesidad de aclarar judicialmente se basa en que la MPAA en su pedido induce a un error al Tribunal cambiando lo que establece la DMCA, ya que el legislador establece que es el titular de los derechos es el que debe ejercer el pedido. Es así como el poder de policía no puede estar nunca en los proveedores de servicio como Hotfile.

El puerto seguro en la DMCA permite que ante los avisos y los requerimientos judiciales sobre infracción a derechos de propiedad intelectual el proveedor de servicios o la empresa que lleva estos retire o impida el acceso o tome las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del requirente, y así el proveedor poder limitar su responsabilidad.

Esto sin duda puede ser un apoyo inesperado a Megaupload en la causa que se llevo por su cierre, habrá que ver si prospera el pedido de Google y como es receptado en el Tribunal.

La neutralidad

Google insiste en el punto donde expresa que no se puede perder el puerto seguro por negarse a filtrar el contenido ya que esta acción les corresponde a los titulares de los derechos y no a los proveedores de servicio.

Esta posición de Google es consistente con mantener la neutralidad de la red, que es uno de los motores del desarrollo. También significa una necesidad de rediscusión de normas sobre propiedad intelectual y regulaciones en internet, ya que si no hay posibilidades de desarrollo de todas las herramientas por incompatibilidades legales parece necesaria la adecuación de toda la normativa.

Este tema se presenta como muy importante y se deberá observar de cerca, tal como se mencionara en este artículo sobre neutralidad  en la red.

Si los servicios de almacenamiento son cerrados con una decisión contraria del Tribunal,  supone esto un triunfo de la MPAA  y un grave precedente sobre la neutralidad en la red al permitir que los contenidos sean filtrados o bloqueados por los servicios de almacenamiento y no por los titulares de los derechos.

Finalmente la MPAA también presento un escrito desestimando el pedido de Google por ser parcial en sus declaraciones y hacerlo a favor de Hotfile.

La pregunta que surge por este tema será si ¿es practicable técnicamente este tipo de decisiones? o cuantas situaciones quedaran en una gran duda con respecto a su legalidad.

 

Otra denuncia penal contra Cuevana

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La investigación preliminar y la demanda penal a Cuevana

Esta semana Cuevana está pasando quizás su semana mas difícil debido a una nueva denuncia presentada por los grandes estudios de Hollywood.

El día martes conocimos la noticia que unAdministrador del sitio Cuevana fue detenido en Chile y luego liberado por una demanda que sigue otro grande, en este caso HBO. Aun esta información resta aclararse y determinar cuál es la acusación puntual para el administrador de la página en Chile.

En el día de hoy, en Argentina se sorteo la investigación preliminar realizada por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz.

Investigación Preliminar

Para entender el caso hay que proceder a explicar algunos conceptos legales y técnicos ya que hay varias causas en trámite.

Las causas en trámite contra Cuevana se iniciaron el 20 de diciembre y el 29 de diciembre del año 2011. La primera identificada como 4/11 fue realizada por los grandes estudios de Hollywood y la segunda 5/11 fue iniciada por TELEFE.

En ambas denuncias se menciona la comisión de delitos y defraudación contra los derechos de propiedad intelectual de los accionantes. La parte penal correspondiente de la ley 11723 de la ley de propiedad intelectual son los arts. 71 y 72 inc. a.

En la denuncia a los titulares de la página, de la cual Tomas Escobar era el representante más conocido, también en estas investigaciones se hacen contra Mario Cardosio y David Fernández por ser coadministradores del sitio junto a Tomas Escobar.

También hay que mencionar que se encuentra en trámite una causa en la Ciudad de Córdoba – ciudad de donde vivía Escobar – pero que tramita por afectación a la ley de marcas. La identificación de la causa es Escobar, Tomás; Cardosio, Mario y Fernández, David s/ Ley 22.36, el N° 21.871/2011 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Otra es la causa “Escobar, Tomás y www.cuevana.tv s/ infracción ley 11.723″ que se remito a Córdoba por declararse incompetente el Juzgado de Instrucción N° 36 de esta ciudad.

¿Qué reclaman los titulares de los derechos?

Los estudios de Hollywood mediante constataciones notariales, que son procesos donde se certifica por un escribano que accediendo a determinado sitio se puede acceder a determinado contenido y/o resultado , quieren probar que Cuevana realiza la reproducción.

Las empresas cinematográficas por lo tanto acreditan que accediendo al sitio de www.cuevana.tv se puede acceder desde esta página a los contenidos para reproducirlos.

También TELEFE acompaño actas notariales de constatación de afectación a sus contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

El impulso del día de hoy por parte de las cinematográficas obedece a la necesidad de constituirse como querellantes en la causa y poder acceder además al bloqueo del acceso a los usuarios mediante una medida cautelar.

“…que disponga como medida cautelar el bloqueo del acceso de los usuarios del sitio Cuevana cuando resulte que lo requieren para la reproducción de las obras cuya titularidad han acreditado”

El sorteo permitirá que la causa sea llevada en sede Judicial y que se pueda dar curso a la medida cautelar, cosa que el Fiscal no puede realizar en virtud que no posee esa competencia.

Además el sorteo avanzará para que luego se determine la competencia material y territorial sobre el caso concreto. Sin duda es una causa de difícil resolución por el peso de supone la decisión adoptada en uno u en otro sentido.

La competencia y su conflicto se puede observar por el caso mencionada de la denuncia “Escobar, Tomás y www.cuevana.tv s/ infracción ley 11.723″ de noviembre donde el Juzgado que la recibió se declaró incompetente y ordenó su remisión al Juzgado Federal de Córdoba por la causa de marcas por que le correspondía por considerar que se trataba del mismo objeto procesal.

La discusión sobre el link

Es un tema recurrente, pero nuestros legisladores deberán este año sumar sin duda a la agenda legislativa los nuevos conflictos que la propiedad intelectual genera.

El link será uno de los temas centrales, ya que nuestra legislación en el art. 72 inc. a

“Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;”

Las decisiones judiciales que se solicitan en estos casos deberán decidir entonces si los administradores del sitio Cuevana, editan, venden o reproducen. Lo que parece complejo de determinar si el link como procedimiento técnico es considerado un acto de edición, venta o reproducción.

Hay determinados precedentes legales de otros países que determinan que enlazar o linkear como comúnmente se lo denomina no se lo considera delito, en este caso fue el caso Cinetube en España pero recepto decisiones judiciales anteriores.

Ninguno de estos términos –linkear o enlazar- tienen recepción en la lengua castellana con la acepción que todos conocemos cosa que hace más difícil su análisis y su tratamiento. En este caso deberá considerarse y definirse cuál es la característica jurídica del enlace.

La cuestión económica

El fiscal Sáenz aclara que considera específicamente que en esta causa “no estamos, a mi juicio, en presencia de unos jóvenes emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver películas y programas de televisión sin costo para los usuarios” tomando una posición sobre que la situación de la existencia del ánimo de lucro o no puede ser un factor determinante.  

También se aclara que se pudo comprobar el destino de las donaciones mediante avisos que existían en la página que tenían como destino a Tomas Escobar.  Además de esto se menciona la publicidad que redirige Google para sus clientes en sitios donde es conocida su masividad.

¿Cómo continuara la causa?

En el pedido de sorteo de la causa también se señala y se sugieren medidas para identificar concretamente a los administradores del sitio.

Las medidas tecnológicas que se sugieren incluirán oficios a Google, Facebook, Dattatec y declaraciones para los investigados para que informen sobre todas las actividades de los denunciados y además cualquier dato sobre Cuevana.

La causa de Taringa! servirá también para analizar el caso y verificar cuales serán las causas nacionales e internacionales que se usaran como antecedentes de los casos para que los jueces puedan llegar a una decisión.

Sin duda serán varios los temas que se hablarán sobre esta medida y parece importante que se genere una verdadera discusión de estos temas. La pregunta es abierta y será necesario debatir ¿Cuál será la decisión que los jueces deberán tomar con la legislación actual?

 

 

Extradición para dueño de TVShack y el caso Cuevana en Chile

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Richard y su madre al salir del Tribunal de Westminster

 

El año pasado se conocieron las noticias del proceso judicial del que era objeto Richard O´Dwyer, un joven estudiante de Inglaterra que había creado una web de enlaces llamada TVShack.

El pedido puntual de la Justicia de EE.UU. es la extradición ¿Qué es esto?, la extradición es un proceso judicial internacional donde una persona es detenida en un tercer estado y tramita luego con el estado requirente el envío de la persona detenida para ser enjuiciado o para que cumpla una sentencia impuesta.

Según la información que se dispone de la causa O´Dwyer la pagina TVShack proveía enlaces para acceder a programas, series y películas pero no se almacenaban los contenidos en servidores propiedad del acusado.

El caso es bastante complejo ya que no hay duda que la decisión de conceder la extradición de un ciudadano británico es un tema sensible, pero luego con una decisión del gobierno se avanzo en este sentido, aun resta que el Ministro del Interior apruebe la extradición.

Las medidas de este estilo se están sucediendo en Inglaterra, hace algunas semanas se conoció también el cierre de páginas y procesos judiciales por parte de SOCA contra páginas que comparten links con acceso a contenidos y además contra paginas que comparten contenidos.

La redirección, la extradición fácil y la publicidad

El cuestionamiento principal de la causa que se sigue en los tribunales de Nueva York es que O´Dwyer percibía ingresos por publicidad generando así un uso comercial de las obras y además se lo acusa del control que ejercía en las diferentes páginas vinculadas.

En los tribunales de Westminster se resolvió continuar con el trámite por la extradición, el abogado del acusado declaró que apelara la decisión tomada y que en caso de que efectivamente se cumpla la extradición, su cliente “se convertirá en el primer británico extraditado por un delito de este tipo”. Aclaró además que se está usando como “ejemplo” este caso por el gobierno de EE.UU.

La madre del Joven pidió que el Gobierno Británico no entregue tan fácil a su hijo ya que ante los reiterados casos de extradición, es siempre Inglaterra la que remite a EE.UU. y por esta razón debería existir una reforma en el tratado.

“No es distinto a Google”

Debe analizarse la perspectiva de determinar si es delito o no es delito enlazar contenidos. En el caso de TVshack no se almacenaban contenidos sino que solo se publicaban los directorios de enlaces según argumento el abogado Ben Cooper.

El abogado también mencionó a la empresa Google en su defensa mencionando que la actividad de TVshack no es distinta a la que realiza el gran buscador. Además se aclaró que Google realiza cientos de reenvíos de información que no siempre es legal y que por ejemplo en el caso de las Olimpiadas ofrecían links con transmisiones de los eventos deportivos por medio de publicidad.

También se ha criticado la actividad del ICE de EE.UU. –conocido por el cierre de varias páginas– por perseguir la actividad de ciudadanos de otros países cuando la conexión de las actividades solo está dada por direcciones de internet terminadas en .com o en .net. Los servidores en el caso de TVshack se encontraban en los países bajos.

En el caso de TVshack no existió un procedimiento iniciado en Inglaterra por titulares de los contenidos sino que el proceso fue iniciado por el ICE y manifestó que solo por el link de Verisign por los sitios administrados y que esto determino la conexión para la jurisdicción de EE.UU.

Detenciones en el caso Cuevana

En el día de ayer conocimos la noticia que un Administrador del sitio Cuevana fue detenido en Chile y luego liberado por una demanda que sigue HBO. Si bien las noticias son confusas resta que en este caso se pueda conocer correctamente la acusación y se el administrador era el encargado de subir material protegido por derechos de autor.

Efectivamente el proceso en Chile acompañara también a los procesos iniciados en Argentina por TELEFE y por los Estudios de Hollywood que argumentan ser los más perjudicados por el streeming que se realiza en el sitio.

El futuro de estas acciones

La pregunta importante en estas actividades es ¿la solución de estos temas pueden simplemente decidirse por medio de tratados de extradición o debe analizarse caso por caso y legislarse correctamente?.

Los tratados de extradición establecen que para que exista la extradición entre dos países el delito debe ser punible en virtud de ambas legislaciones. Argentina por ejemplo tiene suscripto un tratado de extradición con EE.UU. aprobado mediante la ley 25156.

Parece importante definir que mediante los tratados de extradición y en teoría podrían iniciarse pedidos de este tipo en Argentina contra un nacional.

Tanto las acciones tomadas en el caso Cuevana como en el caso Taringa! son llevadas adelantes por empresas titulares de los contenidos y mediante acciones en la justicia nacional. Solo se ha mencionado al sitio Taringa en la investigación que realizo el FBI en el caso Megaupload como redireccionador de pedidos de descarga.

Parece claro que es necesario regular y deben incluirse en la agenda legislativa de los países la temática de internet y de la propiedad intelectual con una discusión seria y consensuada que desde hace mucho tiempo se encuentra postergada.

 

Entidades de derechos de autor presentaron denuncias en España

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Seriesyonkis no esta entre las denunciadas, pero creo seriescoco y serieskiwi

Con el inicio de la ley Sinde-Wert el pasado 1 de marzo y descontando la denuncia presentada por Eme Navarro en la que se había autoinculpadodoscientas paginas web son veinticinco las paginas denunciadas.

Entre las denunciadas se nota la ausencia de Cinetube y Seriesyonkis que cuentan con otros procesos legales en marcha y algunos de los cuales ya han sido resueltos.

Las páginas denunciadas son -según se pudo saber por menciones periodísticas-  BajuiForoxdGratisjuegosSeriespepito,  Pordescargadirecta yElitetorrent.

Los denunciantes

Las entidades de gestión de derechos de autor como EGEDA y PROMUSICAE  han presentado las denuncias según se pudo conocer por noticias periodísticas, pero se esperará las decisiones de la Comisión de Propiedad Intelectual sobre las denuncias.

La SGAE ha decidido no participar en las denuncias ante la Comisión de la Propiedad Intelectual debido al proceso por el cual esta actualmente pasando y las diferentes noticias que se conocieron sobre desvió de fondos que la entidad administraba.

Los procesos en marcha

Las páginas Cinetube y Seriesyonkis se encuentran entre los objetivos principales, pero la última tiene un proceso judicial pendiente que podría afectar la resolución que se va a tomar en la Comisión de Propiedad Intelectual de la Ley de Economía Sostenible.

El panorama es complejo sobre el futuro de la propiedad intelectual ya que recientemente se ha conocidola resolución en el caso de Cinetube y todavía no se sabe cuales serán las decisiones de la Comisión de Propiedad Intelectual y cual será su relación con los jueces en los procesos abiertos.

Seriesyonkis ha tomado muy en serio la ley SInde-Wert y ha realizado una medida tecnológica para tratar de evadir las acciones de la Comisión, ha creado páginas espejo Seriescoco que redirige aSerieskiwi, medida que podría no ser suficiente.

David Bravo en declaraciones para RTVE explicó que la medida es ingeniosa pero quizás no era suficiente y que podía estar dentro de lo estipulado por la ley y declaro que si la pagina se administra desde España, estaría alcanzada por la justicia.

También aclara David Bravo en una nota que ante la denuncia a Juan José que administra los sitios elitemula, elitetorrent o etmusica   se declaro que “la web no infringía derechos de propiedad intelectual por no realizar actos de comunicación pública”

Juan José también fue denunciado ante la Comisión de Propiedad Intelectual de la Ley Sinde-Wert  y señala Bravo que “parece cuestión de tiempo que se pite –decida- ahora lo contrario ante idénticos hechos y con idénticas normas del juego”.

La propiedad intelectual sigue en discusión en estos meses y parece que las resoluciones que se den en España influirán en otros procesos que se llevan a lo largo del mundo.

En Argentina se han conocidos noticias sobre el caso Cuevana y la ampliación de la demanda por parte de HBO y además el pedido judicial de información que recibió Dattatec y se espera en los próximos meses resoluciones sobre el caso Taringa!.

 

La nube, un destino preferido para los negocios

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El desarrollo de la computación en la nube objeto de un informe de BSA

 

El cloud computing o computación en la nube esta creciendo en forma exponencial en los diferentes países y ya no se lo considera una tendencia sino una necesidad.

Este tipo de procesamiento y manejo de información necesita de un conglomerado de regulaciones específicas para su desarrollo, por esta la razón la Business Software Alliance(BSA)  elaboro un informe sobre cloud computing donde Argentina –según el informe- se encuentra en el puesto 15 de 24 países.

A una entrevista exclusiva que pudo acceder Redusers con el vocero de la BSA, el Dr. Martin Carranza Torres, mencionó algunos aspectos importantes del informe “Puntuación Global de Nube” y también las posiciones sobre temas como las legislaciones de propiedad intelectual recientemente impulsadas en diferentes países, las tecnologías del almacenamiento, consumo de energía y el tratamiento de datos personales en la nube.

Las razones del informe

El estudio realizado -el primero de su tipo- evalúa las leyes y reglamentaciones en países que juntos representan el 80 por ciento de la tecnología de información y comunicación del mundo y evalúa sus políticas en siete áreas: privacidad de datos, seguridad digital, crimen digital, propiedad intelectual, interoperabilidad tecnológica, armonía legal, libre comercio e infraestructura de TI.

“Los verdaderos beneficios de la computación en nube están en larga escala,” afirmó el presidente y director ejecutivo de la BSA, Robert Holleyman. “En una economía global, debería ser posible obtener la tecnología necesaria para el uso personal o comercial usando servidores en cualquier lugar del mundo. Pero son necesarias leyes y reglamentaciones que permitan la libre circulación de datos a través de las fronteras. Actualmente, varios países tienen demasiadas reglas presentando obstáculos para el tipo de circulación digital de servicios que realmente deseamos.”

Argentina y su calificación

– ¿Argentina tiene normas muy altas o bajas que imposibilitan el desarrollo del tratamiento de datos en la nube?

MCT: Dentro de la región latinoamericana fueron objeto de estudio México, Brasil y Argentina y Argentina se elige por ser una de los países con mayor penetración en banda ancha, junto a Brasil, pero pese a eso Argentina queda en una posición mundial poco apreciable pero con algunos puntos altos en materia de seguridad o legislación.

Argentina esta muy bien calificada en datos personales, por el contrario Brasil no tiene buen desarrollo de su legislación, de hecho Brasil, China e India son los más bajos del estudio.

En propiedad intelectual Argentina no esta bien en el índice de Piratería y esto apunta específicamente si en desarrollos específicos y si van a tener las condiciones para proteger a los titulares de contenidos que realizan inversión en determinada tecnología y para la BSA El objetivo es la generación de un medioambiente digital, legal y seguro en materia de cloud computing.

La Ley SOPA y la propiedad intelectual

– ¿La postura de BSA sobre propiedad intelectual fue proactiva o reactiva?

MCT: BSA fue muy critica a las leyes SOPA, la libertad de expresión es importante  y no hay ninguna posibilidad que para para proteger un derecho tengamos que eliminar las libertades básicas con las cuales la comunidad convive. Este fue el aporte a la discusión de las leyes en EE.UU. por parte de la BSA.

– Amplificada por las leyes SOPA, PIPA, ACTA, OPEN y otras que se impulsaron y se están desarrollando en el mundo existieron voces que plantearon el fin de la propiedad intelectual¿La propiedad intelectual impide o dificulta la difusión de la cultura?

MCT: No estamos de acuerdo, es gracias a la propiedad intelectual que existen los niveles de difusión de la cultura que actualmente existen y si estamos aquí es porque ha existido el incentivo privado para el desarrollo de estas tecnologías. El desarrollo de empresas que posibilitaron también el desarrollo de internet es gracias a la propiedad intelectual.

– Sobre los términos utilizados en el informe como piratería, ¿como lo consideran a esto y cual es la posición sobre el término?

MCT: El leguaje es mas espontaneo que el derecho y la significación de un determinado término cambia sustancialmente de un lugar a otro. Una empresa que sabe la diferencia de precio entre un software libre y uno con licencia y decide piratear, no tengo otra manera de calificar que como pirata. El mayor volumen de piratería están en la empresa, el problema de piratería es piratería, no es semántica. Hay que datar un salto en la comunicación y para que no todo sea igual, donde los distintos sean distintos y los iguales sean iguales.

El problema de BSA va a seguir siendo la piratería. En quince años y con más de doscientas acciones anuales contra usuarios finales no se hicieron acciones contra ningún usuario casero. Esto no pasa en la industria del software.

La sustentabilidad de la nube

– ¿Se plantea desarrollar tecnologías para darle sustentabilidad a la implementación del sistema de la nube?

MCT: El tema de la energía es uno de los puntos críticos de la nube y el concepto de la nube en muchos aspectos ha estado impulsado por el deficiente sistema de energía de la computación actual. Las computadoras –unas y otras- tienen en comparación diferentes sistemas. El tema energía en el caso de la nube implica una centralización de los recursos y una descentralización de los accesos, con lo cual el manejo de energía puede ser mucho mas eficiente y una de las grandes razones por las cuales el cloud computing es inexorable. Ahora yo no necesito millones de computadoras conectadas con consumo de energía sino muchos data center que manejen eficientemente la energía y que permitan el acceso irrestricto en un ámbito determinado.

La cuestión energética es absolutamente crítica junto con la seguridad y la conectividad, hay una infraestructura de nube que requiere de esas tres cosas.

– ¿Hay estándares para los sistemas de hard y soft de la nube?

MCT: Para esto se necesita una ley de Moore como la desarrollada por Intel en su momento, hay que trabajar a futuro mirando como mínimo a esa ley de Moore – para el cloud– que le dio previsibilidad y que surgió espontáneamente.

Conclusiones del estudio

Sobre las conclusiones presentadas podemos destacar dos cosas importantes que se resaltan las cuestiones de economía y la protección de la Unión Europea.

Las divisiones son notorias entre países como Japón, Estados Unidos y la Unión Europea que tienen bases solidas, tanto legales como regulatorios, para el apoyo al crecimiento de la cloud computing.

La BSA señala como algo preocupante que algunos de los países  económicamente bien posicionados también se están asimilando con leyes y reglamentaciones conflictivas por ejemplo – según resalta BSA- la Reglamentación de Protección de Datos, propuesta por la UE, que podría debilitar el potencial de escala y de impacto económico de la nube.

Los puntos a desarrollar

La BSA propone desarrollar una serie de puntos que permitirán el mejor desarrollo a esta tecnología y menciona entre los mas importantes para el tratamiento de datos en la nube a temas como el de proteger la privacidad de los usuarios sin impedir la libre circulación de datos y comercio, Promover prácticas de seguridad digital de punta sin exigir el uso de tecnologías específicas y desarrollar mediante incentivos inversión en banda ancha y acceso universal.

El desarrollo de la computación en la nube va a depender de varios factores, quizás uno de los más importantes es el desarrollo de políticas específicas para el tratamiento y seguridad de los datos personales cuando estos datos estén en la nube y de la rediscusión y vigencia de los derechos de propiedad intelectual.

Parece claro que los datos sensibles y el funcionamiento del cloud computing se desarrollará también con reglas claras donde los consumidores y usuarios de todos los niveles puedan verse favorecidos por el acceso y tratamiento a mejor y mayor numero de contenidos.

 

Operación Exposure contra Anonymous: Las claves legales

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La Operación Exposure, su tratamiento legal y el rol de Anonymous

«Tenemos a la policía sobre nuestra sombra” anunciaba la cuenta de Anonymous de España en twitter sobre los procedimientos que se están llevando a cabo en diferentes países incluidos España, Argentina, Chile y Colombia.

La mega operación denominada “Exposure” que lleva adelante Interpol contra diferentes personas ha contado con la asistencia en Argentina de la División Delitos en Alta Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal.

Los delitos informáticos están en foco en estas operaciones y ante diferentes ataques realizados a sistemas informáticos las acusaciones en general apuntan a diversos lugares y se menciona como único grupo a Anonymous.

Las operaciones de Interpol realizadas en general guardan un gran hermetismo, lo que colabora con el proceso de desinformación y además no ayuda en la concientización de la realidad que esta instalada.

El cyber activismo es ya una realidad y una muestra de descontento y reclamos sobre prácticas que tienen que ver con decisiones políticas, sociales y económicas. En especial los accesos a los contenidos, la libertad de información y de opinión y la preservación de la intimidad son los principales reclamos.

La conexión local de Anonymous

Se sabe realmente poco de las actividades de Anonymous en Argentina y más allá de alguna cuenta de twitter o publicaciones donde se reivindica un accionar concreto, por la forma de la estructura  de Anonymous es muy difícil identificar y poder precisar las acciones.

Se conocieron tanto en el año 2011 como en este año diferentes acciones. La mas resonada fue en reacción al procesamiento de los dueños de Taringa! y también una –de este año- realizada contra el sitio Musimundo – Megatone por una falsa información de censura al Grupo Miranda que había hablado en contra de la Industria del Entretenimiento.

En consulta sobre las características de estos grupos el Fiscal General, Ricardo Sáenz especialista el delincuencia informática sostiene sobre las características del grupo que “se trata de mucha gente muy capacitada tecnológicamente y en muchos casos bien intencionada, que cree que con estas acciones se pueden conseguir resultados legítimos”  peo también aclara que “En muchos otros casos, se pliega gente que quiere hacer daño a través de estos ataques” lo que constituiría la diferencia jurídica necesaria para calificar los ataques.

Daniel Monasterky, CEO de Identidad Robada aclara sobre la confusión que se genera al no poder atribuir un ataque determinado “Hemos sabido de varias operaciones que en un primer momento habían sido atribuidas a Anonymous, pero luego la misma organización aclaraba que no tenían relación alguna con ellas”.

Esta estructura horizontal de Anonymous no colabora en la identificación y no hay interlocutores validos, ante cualquier ataque surge y circula mucha información que no es clara y que muchas veces es manipulada para producir un efecto determinado.

Los Procesos llevados en Argentina

Las acciones llevadas acabo días atrás por Interpol fue dispar en su información y su comunicación local. En el Caso de España se divulgo información y se ha mostrado parte del operativo por parte de la Policía Nacional, aunque también cierta información se preservó porque entre los detenidos había menores.

En Argentina se han realizado allanamientos que dieron como resultado identificaciones de diez personas en Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Tucumán y Córdoba. Ninguna de estas personas se encuentra detenida y se desconoce la información judicial que las ha motivado.

Aclara Monastersky que en la Operación Exposure, la denuncia principal fue radicada en España y existió colaboración de ambas policías para lograr con éxito la medida también en argentina. Amplió además que “En este tipo de causas, donde se identifican a personas de nacionalidades tan diversas, es necesario contar con mecanismos muy aceitados para que los allanamientos sean realizados con éxito y al mismo tiempo en todos los países”.

La ley de delitos Informáticos

En Argentina se cuenta con una ley específica para el tema, la ley 26.388 de Delitos Informáticos que fue sancionada en el año 2008 e incorpora en el Código Penal determinadas acciones como por ejemplo acceso sin autorización a sistemas informáticos, y/o violación de sistemas de confidencialidad y seguridad de datos con la intención de dañar entre otros.

Los delitos informáticos son difíciles de investigar, por las características propias de los procesos y por el nivel técnico de los que lo realizan. Saenz señala que la “denegación de servicio o defacing son difíciles de investigar, de hecho esta causa –la de Exposure- llevó varios meses de investigación”.

Los procesos técnicos también cuentan con sus expertos en la parte de Investigación, se trata de identificar la dirección IP de los atacantes que se vuelve sumamente difícil por las tecnologías de enmascaramiento que utilizan, pero que con el tiempo se logran.

Sobre la consulta de la legislación especifica en la materia Sebastián Bortnik, Gerente de Educación y Servicios de ESET Latinoamérica señalo que “En general para todo lo que refiere a lo informático, es importante que las leyes acompañen la evolución.

La evolución legislativa es necesaria sobre esta materia y sobre otras tantas para poder determinar y dejar bases claras de aplicación judicial ante diversos conflictos. Bortnik expreso que “en Argentina la ley de acoso sexual a través de Internet o Grooming, posee media sanción y los ciudadanos aún está esperando su sanción definitiva para que este delito sea penalizado como lo es en otros países”.

Es importante destacar que es necesaria mayor precisión de los medios informativos sobre determinadas practicas y clasificaciones, la calificación deliberada de determinados accionares sin sustanciación judicial provoca confusión así como la información parcial sobre determinados temas. Es preciso ser claros y coherentes en estos puntos.

Las iniciativas legislativas en marcha y la discusión de la sociedad civil sobre estos puntos parecen muy importantes ya que la información sobre estos temas es clave y debe existir un proceso de puesta en común y acuerdo de todos los actores involucrados.

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual 

 

Fuente: Redusers

La ley Sinde-Wert se prepara para el cierre de páginas

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La primera denuncia presentada el día de hoy, una autodenuncia.

Hoy 1° de marzo entra en vigor la cuestionada ley Sinde-Wert en España, también conocida como Reglamento de la Ley de Economía Sostenible.

La ley tiene como objetivo analizar por secciones administrativas, en base a las denuncias presentadas por los particulares, los contenidos de laspáginas web que presuntamente infringen la propiedad intelectual de titulares y creadores.

Los procesos podrán no solo dar de baja contenidos, sino además pedir el cierre o el bloqueo de páginas que no están dentro de las fronteras de España.

La primera denuncia

A primera hora del día de hoy – jueves 1- se presento la denuncia ante la Sección Segunda, pero tiene una curiosa particularidad: Los miembros de cientos de paginas se han autoinculpado de compartir obras, recibieron para esta acción la ayuda de un músico Eme Navarro.

La curiosa medida puede seguirse a través del sitio  hacktivistas.net y se cuenta – y se muestra- como han realizado la primera autodenuncia en una acción de lo que ellos denominan “iniciativa de desobediencia civil electrónica” en reclamo a la legalidad de los poderes que se le otorga a la autoridad administrativa.

La seguridad jurídica es uno de los factores argumentados en el comunicado lanzado por Hacktivistas“El objetivo es poner a prueba esta ley y estrenarla nosotros mismos para demostrar el despropósito y la censura que nos traerá”.

Las Secciones ya están conformadas

En el día de ayer se conoció por el Boletín Oficial español los nombramientos de los tres titulares y sus respectivos suplentes – dos para cada titular- para la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

En tanto en el día de hoy también se conoció la composición de la Sección Segunda – la más cuestionada – que tendrá entre sus funciones resolver de manera administrativa con intervención judicial en dos etapas en la primera para identificar al infractor y para pedir quitar contenidos, el cierre o bloqueo de la pagina web.

El sistema prevé la notificación a los infractores en los casos donde ser observe y se concluya que existen violaciones a los derechos de propiedad intelectual y la aceleración del proceso en casos de reincidencia. La medida es complementaria a los procesos civiles y penales existentes.

Las dudas se mantienen sobre la aplicación de la Ley apuntan a cual será el comportamiento de los proveedores de acceso a internet, las paginas que ofrecen enlaces y las paginas ubicadas fuera de España ante el proceso administrativo.

La Sección Segunda estará presidida por María Teresa Lizaranzu, directora general de Política e Industrias Culturales y del Libro.

En declaraciones se afirma que “La Comisión en ningún caso impondrá sanciones ni multas a los vulneradores de la ley ni emprenderá acciones civiles o penales contra los infractores”. El procedimiento para el cierre de una página tendrá entre veinte días y un máximo de tres meses.

El Ministerio de Educación y Cultura ha puesto en línea la Sede Electrónica como lugar de acceso a las denuncias para personas jurídicas o grupo de personas que quieran realizar un pedido sobre sus derechos de propiedad intelectual vulnerados.

El futuro de internet

En el día de ayer, previo a la entrada en vigencia de la ley, se multiplicaron los enfrentamientos en los diferentes foros y en las redes sociales sobre el futuro de la red, la vigencia de los derechos de propiedad intelectual y los modelos de negocios en riesgo.

La libertad de expresión según afirman de un sector estará en peligro gracias al procedimiento administrativo, en tanto los defensores de la ley argumentan que la ley antidescargas no será suficiente y que los procedimientos serán largos.

Otro de los fuertes cuestionamientos que tiene la Ley es la conformación de las Secciones, dado que los nombrados son especiales interesados en los procesos, lo que afectaría la necesaria imparcialidad.

Para la vigencia y efectivo cumplimiento se debe analizar asimismo los planteos y ultimas resoluciones judiciales como la de Cinetube y además los planteos de constitucionalidad de la norma en el Tribunal Constitucional.

Como se puede observar será un procedimiento complejo y las decisiones que se emitan estarán observadas por todos los sectores involucrados. Los procesos comunitarios también influirán en estas decisiones ya que sigue en tratamiento – elevado al Tribunal de Justicia de la UE- el Acuerdo Comercial Anti Falsificación o mas conocido como ACTA.

La pregunta más importante y más esperada será ¿Qué decisión se tomará en la primera denuncia?

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual 

Fuente: Redusers

La guerra de las patentes de software: Yahoo vs Facebook

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Yahoo arrancó una nueva disputa por patentes en el mercado

El famoso buscador – hoy en problemas financieros- solicito por medios informales a Facebook que por estarvulnerando patentes de software de su propiedad, pague una licencia por dicho uso.

Este reclamo se suma a los ya conocidos de este año y el anterior como el deMotorola y MicrosoftApple y Kodak,  Motorola y Apple y otros tantos donde software y hardware son los protagonistas en los litigios.

Si bien no se ha conocido denuncia judicial o reclamo formal por parte de Yahoo si se ha filtrado información sobre el reclamo potencial que tiene preparada y que sustentaría entre diez y veinte documentos de patentes.

Los sistemas vulnerados son de interconexión social, publicidad, personalización y privacidad del que Yahoo es titular en EE.UU. y que Facebook como nuevo líder -junto a otras empresas- esta explotando masivamente.

¿El software se patenta?

No en todos los países se patenta el software, casi exclusivamente en EE.UU se permite este tipo de registro. Existen casos también en Canadá, India y la Unión Europea.

En Argentina la ley de patentes no permite el registro de patentes de software, en forma especifica se declara en el art. 6 inc c de la ley 24481 y sus modificaciones que No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley: […] así como los programas de computación”.

Hay excepciones donde se permite el registro como patente de software pero este debe estar inserto en la innovación patentable. No procede el registro del software por si mismo, pero si el software forma parte del proceso y realiza cálculos o procesos y forma parte del todo. El software en conjunto con la invención patentable podrá ser protegido.

En Europa hace varios años se permitió el registro de software pero luego dieron marcha atrás y procedieron a ratificar la patente europea, en su art 52 párrafo 2 inc. c “No se consideran invenciones a los efectos del párrafo 1 en particular, […] así como los programas de ordenador”.

Yahoo y su defensa de la propiedad intelectual

Yahoo que en los años noventa creció en buena forma y fue precursora con numerosos documentos de patentes que obtuvieron sus registros, por esta razón y por la posición en el mercado fue objeto de pujas por Microsoft y Google para su compra.

Según las declaraciones al New York Times, los inversionistas de Yahoo deben verse protegidos, se cita en forma textual que Yahoo tiene una responsabilidad con sus accionistas, empleados y terceros interesados para proteger su propiedad intelectual” y “Deberemos insistir para que Facebook firme un acuerdo de licencia o nos obligarán a avanzar en forma unilateralmente para proteger nuestros derechos”.

Parece claro entonces que la propiedad intelectual de Yahoo es un activo que varias empresas se disputan y que quizás su situación económica, si no prospera el pago por parte de Facebook, o si el litigio comienza esta guerra de patentes contra la masiva red social deje seguramente un perdedor que no podrá recuperarse.

La situación financiera de Yahoo

Parece claro en el mercado que la situación financiera de Yahoo es uno de los principales condicionantes en este reclamo. Obtener el pago de una licencia por parte de Facebook aumentará notablemente sus ingresos y les dará el aire que necesitan para seguir funcionando.

Este tipo de acuerdos comerciales para uso de licencias es bastante redituable, no hay que olvidar el caso de Microsoft y Google por patentes en el uso del sistema operativo de Android donde por cada teléfono con el sistema se debía pagar entre 5 y 15 dólares por cada dispositivo que utilizará las patentes de la empresa del Bill Gates.

Este pedido se realiza luego de que Facebook anuncie que planea salir a cotizar en bolsa, lo que haría que sus activos sean valorados en casi 100 millones de dólares.

Los anuncios de este tipo hacen que se mueva el mercado de compra de propiedad intelectual, donde muchas empresas acumulan diferentes activos para luego licenciar derechos o bloquear el uso de cierta tecnología.

También se suele hacer referencia en estos casos a los denominados Patent Troll o Troll de Patentes en su término en castellano. En este sentido se utiliza el término de referencia para indicar a los bloqueos por parte de dueños de tecnología –titulares de patentes- que no la utilizan. El caso de Yahoo es sustancialmente distinto, planean seguir en el mercado – por sus anuncios- por esta razón salen a comunicarlo y a ofrecer licenciar.

El primer paso fue dado por Yahoo, ahora se espera la respuesta de Facebook sobre la propuesta, esto seguramente abrirá la batalla legal o simplemente servirá para que Yahoo pueda beneficiarse con el acuerdo de licencia por la millonaria suma de publicidad que maneja hoy en día Facebook.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual 

Fuente: Redusers