Guerra de patentes: El mundo contra Apple

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Reconocimiento y sistemas de identificación de voz las patentes vulneradas

La actualización de la guerra de patentes se realiza todos los días y en estos momentos se están desarrollando las audiencias en Estados Unidos por el caso donde Apple es demandante contra  Samsung por la copia de su modelo Iphonee Ipad en la serie Galaxy.

La semana anterior Apple había cerrado en parte un tema contra Kodak por haberse declarado inválida la patente que Kodak argumentaba como violada por un sistema de procesamiento de imágenes.

Apple no es solo demandante sino que también es demando en otra batalla legal donde la empresa es acusada de hacer uso de una tecnología patentada de reconocimiento de voz en el software “Siri”.

Capitulo Apple vs Samsung

En Los Ángeles, California se esta llevando adelante el juicio entre Apple y Samsung que tiene por objeto determinar si existió una copia de la línea Galaxy sobre los teléfonos Iphone e Ipad.

Parte de la estrategia legal de ambas empresas será demostrar si existió o no copia en base a los diseños que aportará cada una de sus dispositivos. En Estados Unidos se registra la propiedad intelectual de los diseños mediante una “Patente de diseño” por lo cual el objeto central será el marco estético de cada una, aunque también estén reclamandas patentes de uso sobre los sistemas.

Apple además tiene pendiente una contienda por la tecnología del 3G donde Samsung le esta reclamando regalías impagas a Apple. Estos reclamos legales se están desarrollando en varios países al mismo tiempo.

El monto del reclamo de Apple asciende a la suma de 2.500 millones de dólares y la sentencia se espera que este para fines de agosto. En la sentencia se pedirá además que se dicte la prohibición de la venta de los equipos denunciados.

Universidad Cheng Kung vs Apple

La Universidad Cheng Kung de Taiwan presentó en Estados Unidos una demanda contra Applepor haber afectados los derechos de patentes de un sistema de reconocimiento de voz.

El sistema de voz denominado Siri estaría usando tecnología sin autorización. El pedido se basa en que las patentes registradas están a nombre de la Universidad taiwanesa y cuyo autor es el profesor  Wang Jhing-fa.

Yama Chen, Director del Centro de Transferencia de Tecnología de la Universidad menciono que al haber realizado algunas pruebas verificaron que Siri podría estar violando patentes registradas a nombre de la Universidad.

La demanda se presento en un Juzgado de Texas – Estados Unidos- y la Universidad llego a un acuerdo con una firma legal para que los represente y que recibirían un porcentaje de la compensación por uso no autorizado, si es que esto resulta favorable para la Universidad titular de las patentes supuestamente vulneradas.

Los inventores y las autoridades de la Universidad declaran que vienen trabajando hace varios años en temas de reconocimiento de voz y que Taiwán posee grandes profesionales en esta y otras áreas de la tecnología y que deben proteger su capital intelectual contra usos no autorizados.

La Universidad Cheng Kung viene trabajando como articulador académico con las empresas de Taiwán ya que en el pasado se recibían muchas demandas por violaciones de patentes. Ahora la Universidad desarrolla tecnología y la produce articuladamente con el sector industrial.

Según informa la Universidad, sus abogados también están realizando investigaciones y verificando los sistemas de reconocimiento de voz de los sistemas operativos de Android y Windows.

Violaciones de patentes

En temas de patentes y violaciones de los derechos no hay una única visión, los tribunales tendrán un arduo trabajo por resolver los conflictos en estas tecnologías ya que cualquier sea la decisión no dejará a todos contentos.

El frente abierto de Apple es uno más de los tantos en que todas las empresas del sector se abren para quedarse con una participación del mercado de teléfonos celulares y tabletas.

Luego de las decisiones judiciales restará observar si la decisión de litigar en base a las patentes es un beneficio o un perjuicio o si resulta más provechoso seguir intercambiando licencias sobre las patentes que posee cada uno y desarrollar estándares para que el mercado pueda obtener un mejor y más rápido crecimiento.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

Propiedad Intelectual, copyright y copyleft

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Este viernes estaré dando una charla sobre propiedad intelectual, copyright y copyleft en representación de Safe Creative en el Centro Cultural C Est La Vie de La Plata en el marco del Evento a beneficio «Sacando lo mejor de lo peor!»

 

Ademas habrá exposición de fotografías, luthiers, charla de introducción a la grabación y al sonido.

 

Tocaran bandas en vivo!

 

Viernes 3 de agosto a las 20 hs – La Plata

+ Información: C Est LaVie

Charla Encuentro Latinoamericano de Diseño 2012

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Gestión de la propiedad intelectual para diseño – Guillermo Navarro

 

El próximo jueves a las 20 hs en representación se Safecreative voy a dictar una Charla Taller sobre la propiedad intelectual aplicada al diseño.

La charla se orientará a los problemas de la práctica diaria del diseñador y todos los paramentros legales que debe tener en cuenta.

 

Los esperamos!

 

 

 
Datos de la Actividad: Jueves 2 de Agosto | 20:00 hs. | Jean Jaurès 932 | Aula 3.5

Temario: Gestión de la propiedad intelectual para áreas de diseño usando herramientas digitales y analógicas. Soluciones accesibles y rápidas en virtud de la forma de creación actual. Vinculación con las formas abiertas de protección de contenidos y su relación con el sistema tradicional. Derecho de Autor, Marcas y Modelos y Diseños Industriales desde un punto de vista práctico.

Más Información: Encuentro Latinoamericano de Diseño 2012 Universidad de Palermo

5 Claves para emprendedores

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Que es lo que hay que chequear al iniciar un emprendimiento cualquiera sea su destino en materia de propiedad intelectual y algunas claves legales. Siempre es importante tener en cuenta que ser previsor hace que los efectos positivos se multipliquen.

 

 1.   El buen nombre

Toda empresa comienza con un nombre por lo que es necesario planificar y realizar una búsqueda previa para ver si existen marcas similares o parecidas tanto fonéticamente como ideológicamente. Si existe una marca registrada en el mismo rubro podrá ser muy difícil la registración. La marca registrada si bien no es obligatorio dará más seguridad a nuestro emprendimiento.

 

 

2.   Los diseños de lo realizado

Si tu actividad también incluye el diseño vas a poder realizar además una protección de la actividad artística. El diseño cuenta con la protección del derecho de autor. La otra protección que puede obtener es la de Modelos Industriales que protege a las creaciones en su forma bidimensional -diseños- y la forma tridimensional -modelos- por un periodo de tiempo.

3.   Una patente

 Una patente técnicamente es un documento que otorga el derecho para impedir que terceros utilicen mi invención por un periodo de tiempo, cumplido el plazo la patente entra al dominio publico. El contenido de la patente es técnico jurídico y protegerá las innovaciones de productos y procesos que en ella se declaren. Una vez obtenida luego de un periodo de tiempo la patente permitirá ejercer todos los derechos. Se puede utilizar la patente o licenciarla pero esto sera condicional hasta su entrega.

4.   Paginas web, contratos y derechos a pagar

El emprendedor no debe olvidarse que es necesario verificar que hay contratos que debe revisar, que debe mirar en forma atenta. Muchos de los errores se dan por falta de lectura y observación de las condiciones legales firmadas de toda índole.

Si va a registrar un sitio web debe observar que los mismos tiene fecha de vencimiento y además observar que si lo realiza un tercero, tiene que realizarlo a tu nombre para que puedas ejercer los derechos relativos al sitio y su registro como por ejemplo transferirlo.

Hay que prestar especial atención en los usos de derechos de terceros, ya que para usar música, imágenes, diseños o marcas ajenas se debe contar con las licencias respectivas.

Si nuestro emprendimiento genera libros, música o videos en un mismo articulo deberemos inscribirlo en las sociedades de gestión correspondientes.

5.   Derechos de imagen y protección de datos

Las imágenes utilizadas en el sito también son importantes y en especial si son imágenes de personas Es importante contar con la autorización respectiva. Si son menores además de la autorización de los padres. Para el uso de imágenes existen diversos bancos de imágenes gratuitas que permiten su uso de forma comercial.

Si en el sitio de internet además si se juntan datos personales como mail, teléfono y otros datos de consumo, se deberán observar las regulaciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en lo que respecta a las bases de datos.

 

Guillermo Navarro @propintelectual

 

 

Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía

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Dos proyectos fotográficos plantean debates sobre derechos

Hace varios días que se comenta y se habla del caso de las fotografías tomadas a mujeres en un colectivo – bus o transporte publico de pasajeros-  en situaciones comunes y en forma azarosa.

Las fotografías en cuestión retratan la realidad común y quizás cotidiana de la estas personas que transitan la Ciudad de Buenos Aires, cosa que podemos afirmar al ver las líneas o recorridos donde son tomadas las fotografías.

Dos publicaciones, Tiempo Argentino y Perfil realizaron el desarrollo sobre los aspectos generales de estos hechos y titularon la primera como “Un proyecto artístico desató una polémica sobre los límites en la Web” y la segunda como “Dos proyectos fotográficos de la web desatan una polémica” haciendo referencia además a un proyecto fotográfico llamado “Serenos Serenos” que retrata a los serenos en sus horas de sueño, claro esta en momentos de trabajo.

Se han planteado las diferentes discusiones sobre que derecho prevalece en ese caso si el derecho de la intimidad o el derecho a la libre expresión, el derecho sobre la propia imagen, el espacio público y se cruzan también con los planteamientos sobre la cosificación de la persona o los estereotipos en el caso de “Chicas Bondi”y también en el caso de “Serenos Serenos” la afectación laboral concreta que les pudiera ocasionar a los retratados.

Derecho a la intimidad

Para poder explicar cada uno de estos casos es necesario verificar las fuentes legales argentinas que dan protección a cada uno de los derechos que se encuentran vulnerados o que al menos se plantean como en pugna.

El derecho a la intimidad se encuentra receptado como una garantía constitucional en la Republica Argentina además de encontrarse en tratados Internacionales y reglamentado en el art. 1071 bis del Código Civil Argentino “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, […] o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades […].”

En estos casos se debe realizar un análisis sobre si el acceso a las fotografías tomadas en público constituye una afectación al derecho a la intimidad o si el hecho de estar en un lugar publico constituye una aceptación tacita a la publicación de una fotografía.

Existe una fina diferenciación con respecto al retrato de una persona, una foto donde se observan varias personas y además una foto donde no se puede identificar a las personas.

Sobre la responsabilidad de la vulneración de la imagen de una persona se responde mediante daños y perjuicios que recaerán sobre el titular del medio o publicación que realiza la misma.

Las publicaciones deben tener una estricta política de publicación y los medios para preservar la intimidad de la persona que pudiera sentirse afectada. Los comentarios que sobre las publicaciones se hagan deberán observar ciertos parámetros y criterios para poder realizarse sin consecuencias legales.

Derecho a la imagen

El derecho a la imagen se encuentra legislado en la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, en su art. 31 y establece que “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma […]. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”

En el concepto jurídico el derecho a la imagen es más amplio y complejo que solo el retrato. Este derecho abarca además la protección a la imagen de la persona en todas sus formas y expresiones, inclusive a su identificación como observáramos en la decisión judicial de dar de baja la información en buscadores de un menor.

La misma ley establece que es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y culturales o que se desarrollen en público, como establece la ley. Sobre esta parte del artículo existe un complejo análisis de cuales son los límites.

Sobre los limites, las decisiones judiciales sobre el uso de imágenes tomadas en público han tomado distintas visiones y resoluciones pero son coincidentes en el caso que el último párrafo del art. 31 aún en el caso de realizarse con fines didácticos, científicos y culturales tiene sus limites y estos están dados sobre el tipo y la forma en que se realiza la publicación.

Derecho a la libre expresión

La libertad de expresión se observa como una garantía que asiste a todas las personas y no solo a los periodistas, quizás sea uno de los derechos más explicados y más importantes de todo nuestro ordenamiento legal.

El derecho a la libertad de expresión se encuentra en el art. 14 de la Constitución Nacional y establece“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; […].”

La libertad de expresión no encuentra por lo tanto limitaciones sino que se realiza teniendo en cuenta las responsabilidades posteriores a las publicaciones realizadas. Esta relación  esta establecida en el art. 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica incorporado a nuestra Constitución Nacional.

Es claro que quien publica acepta las consecuencias que su actividad puede realizar. Si la publicación afecta a terceros deberá responder por dicha publicación.

Quienes deben solicitar la protección legal

El derecho a la intimidad es un derecho personalísimo que las personas deben ejercer por si mismas, lo reclama el afectado o afectados y no procede como una acción que puedan solicitar terceras personas.

En el caso de menores debe observarse que la conformidad solamente la pueden dar personas mayores de edad. Una publicación realizada sobre un menor no puede estar consentida por este ya que el ejercicio de sus derechos lo ejercerían sus representantes legales.

El arte, los conceptos morales y sus consecuencias

Desde tiempos inmemoriales siempre ha existido una tensión entre el arte y los conceptos morales, a este concepto se le suma la masificación de la tecnología.

Los cuestionamientos que refieren a la falta de autorización sobre ambos proyectos no quieren decir que estén prohibidos de realizar, pero a un derecho también se le contrapone otro derecho que determinará que la persona que se sienta afectada podrá solicitar el retiro de la información, retrato o publicación sin que necesite justificar su pedido.

Es importante asimismo analizar que se ha opinado en contra de uno de los proyectos por ser sesgado, machista y reforzando estereotipos femeninos que si bien son reclamos atendibles, en tanto no se pueda demostrar un hecho discriminatorio pasible de sanción, la selección de las fotografías estaría exenta -desde el punto de vista del derecho- de este tipo de análisis.

¿La culpa es de Instagram?

Es claro que la tecnología permite una discusión concreta sobre estos temas, la aparición y masificación de las cámaras en los celulares y su gran calidad hace que el derecho a la intimidad se vea vulnerado por la inmediatez y la facilidad de tomar una fotografía por ejemplo con sistemas como Instagram.

Sin duda la tecnología no es la culpable, la tecnología aparece, se adopta y se mejora su uso muchas veces sin tener en cuenta las consecuencias. Las responsables son las personas que realizan un uso que no se ajuste a los parámetros legales.

Estas limitaciones que da el derecho pueden parecer extremas pero la masificación de la información se observa por la facilidad que se producen los daños. Si bien estamos ante una sociedad que pierde intimidad a cada momento, no puede dejar de observarse su protección.

Los proyectos deben contar con un estricto manejo de sistemas que posibiliten la protección de la intimidad y la preservación de daños al derecho de la imagen de las personas retratadas. Cada caso deberá analizarse por separado.

Las garantías de protección de la intimidad y al derecho a la imagen de las personas no se contraponen al derecho de la expresión y por lo tanto deberán convivir, siempre dentro de los límites legales.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

Guerra de Patentes: La patente de Kodak es invalida

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Se conocía hace unos días la presentación realizada por Kodak contra Apple por impedirle vender parte de su cartera de patentes. En el día de hoy se conoció finalmente la imposibilidad de continuar la demanda entre Apple y Kodak por considerar que la patente de Kodak para visualización de imágenes fuera declarada inválida.

En la batalla de patentes analizada también esta anotada como demandada RIM – la fabricante de Blacberry- por uso no autorizado de patentes, en forma igual a lo que se hizo con Apple.

Los principales problemas en este caso se dan por las denuncias cruzadas tanto de Kodak como de Apple, ambas se reclaman derechos sobre la propiedad intelectual. Apple reclama titularidad y usos no autorizados sobre tecnologías patentadas de impresoras, cámaras digitales y marcos de fotos digitales.

El estado económico que enfrenta hoy en día Kodak los coloca en una posición difícil ya que luego de la presentación a un proceso de “bancarrota” – en otros países se lo puede asimilar a un proceso de convocatoria de acreedores o concurso preventivo- su capacidad de negociación y de soportar las demandas se encuentra comprometida y limitada.

Las variables del Caso

Para hacer historia sobre este caso recordamos que la demanda de Apple y FlashPoint – una subsidiaria de Apple- contra Kodak por uso no autorizado de patentes,  Kodak estaba intentando comercializar su cartera de patentes pero indicando que las mismas se vendían con los litigios pendientes sobre usos no autorizados de la tecnología y pago de regalías por los mismos.

Ante la demanda de Apple, los representantes Kodak realizaron una queja judicial debido a que el reclamo de Apple le traía numerosos problemas y generaba problemas además para la venta de su cartera de propiedad intelectual.

La presentación realizada por Kodak obtuvo la aprobación de la Corte para comercializar las patentes evitando así el freno realizado por Apple. Luego de esta aprobación que limito a Apple, los directivos de Kodak afirmaron que las medidas de bloqueo continuo y de dilación de Apple eran tendientes para no pagar las regalías por las infracciones de patentes y reducir el precio de venta de su cartera.

Podemos observar entonces que ambas empresas se reclaman mutuamente daños y también pagos por regalías de diferentes patentes. La situación se transformo por lo tanto en un desafío para la justicia debido a la complejidad y las acusaciones cruzadas.

La Batalla por ahora le da la razón a Apple y a RIM

Según Apple estos realizaron trabajos conjuntos en los años 1990 mediante un acuerdo de cooperación e investigación para desarrollar la tecnología en cuestión por lo que este es el fundamento más fuerte para rechazar la demanda de Kodak.

Luego de varios meses de deliberación se determinó que la patente fuente del reclamo objeto principal de la contienda fue declara no valida por lo que esto generó que el reclamo que realizaba Kodak pierda el sustento principal. La invalidez de la patente genera que las empresas demandas –Apple y RIM – no le deban ningún pago a Kodak.

Este golpe a Kodak hará bajar aun más el valor de su cartera de patentes que intenta vender en el mercado. Queda pendiente aun la resolución sobre el reclamo realizado por Apple sobre las tecnologías en las que aun trabaja Kodak y que Apple detenta la autoridad.

Kodak menciono a fuentes periodísticas que va a apelar la medida, la pregunta que queda pendiente será determinar si podrán hacer frente a las continuas contiendas legales en el estado económico adverso que están atravesando.

Las guerras de patentes en desarrollo

Apple es quizás junto con Samsung una de las empresas mas mencionadas en la guerra de patentes, a las que se suman HTC, RIM, Google, Motorola, Nokia y Microsoft.

Si bien las patentes son derechos de propiedad intelectual que otorgan al titular los derechos exclusivos para impedir su uso, también llegado el caso pueden licenciar este uso, habitualmente las empresas realizan licencias cruzadas o se apoyan en la denominada patent pool para intercambiar derechos de propiedad intelectual.

Las empresas de tecnología en general tienen carteras de patentes y de propiedad intelectual muy amplias que se utilizan en diversas  formas y apelan a ellas según las necesidades del momento.

Es destacable que las interpretaciones sobre violaciones y usos no autorizados de patentes, marcas, modelos industriales o copyright los tribunales tienen diferentes interpretaciones y las sentencias son francamente contradictorias.

Hace algunas semanas Apple perdió un caso donde debían indicar que el dispositivo Galaxy Tab no copiaba al Ipad – este caso resuelto por la apariencia no por su patente- en Inglaterra, en tanto en EE.UU. determinaron que según los ojos de un usuario no experto ambos dispositivos eran indistinguibles.

En estos días, la guerra de patentes entre Apple y Samsung entra en un novedoso capitulo sobre tecnología y esta vez se trata del uso de patentes relacionadas con sistemas de comunicación 3G propiedad de Samsung.

La infracción reclamada en Australia por Samsung contra Apple es por usar la tecnología 3G en los dispositivos Iphone e Ipad 2. El reclamo se realizo mediante una contrademanda en el expediente donde Apple reclamo que Samsung copiaba los dispositivos Ipad e Iphone en la serie Galaxy, decisión que fue cuestionada por no realizarse en un nuevo expediente.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers 

 

Ordenan a Google y a Yahoo a dar de baja información sobre un menor

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La intimidad y la privacidad no es respetada en la sociedad. Todos los esfuerzos que se desarrollan para proteger los pocos espacios de intimidad y privacidad son considerados por algunos como imposibles o que carecen de sentido o simplemente como una posición antisistema.

La madre de un menor en Salta  solicitó una medida judicial para que sean retiradas las referencias que pudieran identificar al menor que había sido víctima de un delito de índole sexual.

Este caso si bien se relaciona con otros casos como por ejemplo los de publicaciones de modelos, políticos o famosos en general del cual el mas interesante es el de Servini de Cubria c/ Yahoo, lo más importante de este caso es que se intenta proteger el derecho del menor y eliminar su registro periodístico con el hecho.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y se encuentra protegido tanto por nuestra Constitución Nacional como por tratados internacionales – al referirse a un menor- con mayor razón debe realizarse la protección.

La madre del menor cuya intimidad se intenta proteger busca a través de una rápida acción que se denomina “medida autosatisfactiva” donde se realiza el pedido en los tribunales y donde no intervienen las otras partes.

El fallo de la Jueza de Salta, Beatriz del Olmo de Perdiguero establece con total acierto que debe observarse la responsabilidad en resguardar la información y menciona: “Tanto el diario como los administradores de los buscadores, sitios y/o páginas de internet demandados tienen la obligación de resguardar con la mayor prudencia la intimidad de la hija de la actora, máxime cuando no podía escapársele la condición de menor de la víctima y la índole del delito sexual que se trataba”.

En diversos medios se había vinculado tanto el nombre de la familia como del menor y la referencia hacia sus familiares permitía que fuera muy fácil identificar su identidad y por lo tanto vulnerar así su intimidad.

La responsabilidad de los medios periodísticos

La medida dictada contra los buscadores y los medios periodísticos deja en claro que se debe preservar la intimidad y cuales son las responsabilidades en caso de vulnerar esta premisa.

Al permitir conocer la identidad de un menor y su familia se vulneran las leyes vigentes. Este hecho genera un daño permanente a la persona cuya intimidad no se protege de forma adecuada.

Los medios periodísticos cuentan con un rol importante y especifico muy importante como es el derecho a informar, pero este derecho no es absoluto sino que deben observarse las normas vigentes, en este caso y como menciona el fallo “se omiten los resguardos mínimos, invadiendo, de tal manera, la intimidad o privacidad de las personas innecesariamente.”

Los buscadores también cumplen un rol de clasificadores y vinculadores de la información por lo que una medida que no los tenga como obligados a retirar la información carecería de sentido por la forma en que hoy se accede a la información.

El valor de la intimidad y el derecho al olvido

La medida busca preservar el valor a futuro de la privacidad e intimidad del menor, pero como esta medida es dictada en la sociedad actual donde se observa que el valor de la intimidad y la privacidad han decrecido tanto pudiera parecer poco acorde según los valores actuales.

Es claro que hoy en día se le da poco valor, pero la la intimidad y la privacidad son derechos esenciales y que debe ser preservados, al consultar sobre este al Dr. Daniel Monastersky abogado, socio deTechLawBiz y Director del sitio Identidad Robada sobre qué valor tiene la intimidad en la sociedad de hoy  nos manifiesta que “Estoy convencido que la gente esta cada vez mas relajada respecto de su privacidad y publicar detalles de su vida gratifica su ego”.

La necesidad de revelar datos íntimos, publicar fotos o brindar información privada puede ser una práctica común en estos días pero debe existir información sobre cuales son los riesgos de la perdida de la intimidad y la privacidad.

La publicación realizada por los diarios y los buscadores es pasible de requerir su supresión. En este caso la madre del menor buscar evitar daños a futuro en el menor y por esta razón busca la ayuda de la justicia para obtener una rápida resolución.

Existen otros casos donde no hay protección de los padres o de la sociedad y es interesante saber que efectos tiene la pérdida de intimidad para un menor. Al respecto señala Monastersky “La publicidad de estas cuestiones, traen aparejada la estigmatización del menor, quien quedará vinculado de por vida a un hecho que debería ser parte de su pasado. Es fundamental que existan los mecanismos administrativos y jurídicos suficientes para hacer valer el derecho del menor, dándole las herramientas necesarias para que internet pueda >olvidarse< de ese lamentable hecho”

La resolución y su amplitud

Al intentarse la protección de la intimidad la resolución en cuestión debe ser lo suficientemente amplia para poder dar efectivo cumplimiento y no solamente debe abarcar la difusión pública sino además la difusión privada de los datos que se intentan proteger.

El fallo establece que se debe “ordenar a los demandados que de forma urgente e inmediata a su notificación, procedan a anular las noticias, publicaciones, referencias o informaciones que hayan realizado, desactivando y borrando lodos los vínculos, links, historiales, sitios y/o grupo familiar o entorno que los relacionen con el delito sexual del que fuera victima la menor, prohibiendo, además, la difusión pública o privada de tales datos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones”.

El fallo no afecta entonces el derecho a la información sino que solo impide la identificación de un  menor que fue victima de un delito para preservar su intimidad y por lo tanto protegerlo de daños que esta situación pueda generarle.

Es un fallo importante que determina además la responsabilidad que debe observarse en la manera en que se comunican determinados hechos máxime cuando estas situaciones tienen que ver con hechos que le suceden a los menores en cualquier aspecto ya sean estos victimas o victimarios.

 

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

ACTA fue rechazada en Europa. El futuro de internet

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ACTA sufrió el rechazo en Europa, este rechazo no fue simplemente una no aprobación sino que significo una falta de apoyo al tratado impulsado por diversos estados firmantes como Japón, Canadá, EE.UU., Australia, Corea del Sur, Marruecos, Singapur y Nueva Zelanda.

En el mes de febrero se había suspendido su tratamiento por deficiencias en el conocimiento de su texto y el tipo de negociación secreta que llevaba el tratado, esto significo una parte fundamental que daría este 4 de julio su rechazo con la cantidad de 478 votos, solo 39 estuvieron a favor de ratificar el tratado y 165 abstenciones.

Lo peligroso de estos tipos de acuerdos es que se sigue impulsando por medios secretos y por acuerdos cuestionables entre estados implementar medios tecnológicos para vigilar y controlar a la sociedad con la excusa de proteger la propiedad intelectual.

¿Que derechos deben prevalecer?

Los derechos de propiedad intelectual que se esgrimen para proteger no siempre son los destinatarios finales de las protecciones. Estos derechos tienen una lógica particular y también tienen una innegable participación e interrelación entre sus creadores y los destinatarios. En muchos casos los derechos de propiedad intelectual no se explican desde una única mirada.

Los diferentes rechazos de las diferentes leyes propuestas en diferentes estados sobre modificación -endurecimientos-  sobre la propiedad intelectual son sin duda un triunfo de la sociedad civil organizada que peticiona a sus representantes que pongan atención en esas propuestas.

Es evidente que las modificaciones planteadas no responden en ningún caso a discusiones para poder generar nuevas formas de protección sino que se avanza y se trata de hacer prevalecer un derecho por sobre otro. Esta práctica nos muestra que hasta el momento  nadie ha querido realmente avanzar en buscar soluciones acordes al problema.

Diferentes noticias y diferentes visiones para el futuro

En España hay cierres voluntarios de las paginas webs como el caso de vagos.es pero en el caso de Cinetube que fue declarada que su actividad no era ilegal  también recibió notificación de la Sección Segunda de Comisión de Propiedad Intelectual bajo la Ley Sinde-Wert, en este ultimo caso se produce una paradoja algo legal recibe una notificación de ilegalidad.

Twitter en su informe de transparencia –tendencia que se replicara cada vez con más frecuencia- publico que por ejemplo en EE.UU. cumplió con el 75% de los requerimientos en forma total o parcial sobre  948 cuentas o usuarios. En EE.UU. no se elimino ningún contenido sobre el gobierno.

En el informe sobre peticiones sigue en la lista con mayor número de peticiones Japón con 98 solicitudes sobre 147 cuentas o usuarios con un porcentaje de respuesta total o parcial del 20%.

En el mismo informe de transparencia se publica que sobre notificaciones para dar de baja contenidos fueron afectados 5874 cuentas o usuarios con un total de tweets dados de baja o removidos de 5275 y 599 tweets con contenidos multimedia.

Las diferentes empresas como Google, Twitter y seguramente Facebook publicaran sus informes de transparencia para dar cumplimiento a las leyes. Será necesario entonces que existan organizaciones de la sociedad civil que controlen o auditen estos informes de transparencia que con foco en la propiedad intelectual puedan esconder mecanismos de censura. Esta es una discusión que esta pendiente.

En América Latina no se observa aun movimientos importantes donde se solicite informes a las empresas mencionadas, básicamente se observan pocos pedidos procedentes de Brasil, México y Perú.

El futuro y la propiedad intelectual

Al rechazarse ACTA es evidente que hay sectores que sienten que la propiedad intelectual no se esta protegiendo y que esto pone en peligro el futuro de la industrias que dependen de la protección para desarrollarse.

Existen aun discusiones sobre tratados comerciales con diferentes posiciones y limitaciones en materia de propiedad intelectual que se observan como peligrosos a futuro para la sociedad civil.

La transparencia debe observarse como algo importante a implementar y a requerir a todas las empresas y para poder diferenciar los casos y también para poder perfeccionar y aumentar los datos disponibles para las discusiones sobre temas que tengan que ver con propiedad intelectual, tecnología y sociedad.

La verdadera protección de la propiedad intelectual debe darse teniendo verdadero foco en el modelo de negocios cosa que por ahora no se esta observando. En diferentes casos se observa que el modelo que no ofrece opciones legales para desarrollarse es el principal enemigo de los creadores y de su protección.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

Creative Commons, sistemas abiertos y libres en América Latina. Parte 2

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La propiedad intelectual al ser un sistema abierto y en continuo cambio permite que surjan sistemas como el de creative commons y otros sistemas libres y abiertos. En la parte 1 de esta nota se analizó sobre los proyectos abiertos y los casos exitosos.

Estos otros sistemas abiertos también incluyen al software libre, software abierto y conceptos como software publico o del estado que permite generar un nuevo orden y un nuevo sistema de discusión en un ambiente clásico dominante de la propiedad intelectual que podríamos denominar como tradicional.

Un error que aleja las posiciones en lugar de acercarlas procede del tener una posición que no permite el desarrollo de estos sistemas y que tambien impide generar nuevos procesos colaborativos. Si no se permite usos abiertos y libres de determinados contenidos y que existan mas licencias y excepciones para desarrollar la cultura, esto  genera mayor conflictividad y por lo tanto menos procesos creativos.

A pesar de sus detractores el proceso de creative commons se ha desarrollado muy fuerte en América Latina y tiene según sus exponentes muy buenos pronósticos para el futuro por ser cada vez más habitual el uso que se le da a las licencias y los variados y muy buenos proyectos que se han presentado sobre estos temas.

En consulta para Redusers Carolina Botero de Colombia, Maricarmen Sequera de Paraguay y Claudio Ruiz de Chile mencionaban algunos proyectos que habían hecho uso de las licencias y que estaban funcionando de manera efectiva.

Las reformas legislativas en proceso

La parte más compleja que tiene la propiedad intelectual es la adaptación a las nuevas tecnologías. Al ser una legislación basada en determinados postulados derivados de los modelos y de los negocios y claro está, de las necesidades puntuales de los actores ante un cambio tecnológico, todo lo establecido -en materia legislativa-parece no adaptarse.

Si bien es compleja la adaptación no es imposible en términos generales por lo tanto es necesario que existan propuestas de modificación para que la ley se adapte a estos cambios tecnológicos.

Ante la consulta sobre si hay proyectos y propuestas que involucren cambios legislativos orientados para Creative Commons, Software Libre o de sistemas abiertos en general, explica Claudio Ruiz que “Dada su naturaleza contractual no es necesario que existan reformas normativas que apunten a CC,  pero el espíritu de CC, al permitir compartir y distribuir libremente obras intelectuales creo que se condice con la necesidad de un derecho de autor más equilibrado”.

Por otro lado desde Paraguay Maricarmen Sequera indica que sobre el software libre o sobre sistemas abiertos “Contamos con un decreto de uso preferente de Software libre dentro del Estado, también respaldado por el Plan director Tic’s de la Presidencia de la Republica. Pero no podemos mantenernos solo en el campo de intercambio de contenidos digitalizados a través de internet, que sigue siendo accesible para una minoría en nuestro país.  La idea de cultura libre debe ser desarrollado en las escuelas, comunidades y generar espacios de intercambio común”.

Para Carolina Botero de Colombia “No son necesarias las reformas legislativas pues las licencias sobre los que se soportan son ya la norma legal. Ahora, en tema de Software Libre y Código Abierto hay un acuerdo municipal en Bogotá que impone su precedencia, sin embargo hay dudas sobre su correcta aplicación. Sé también que se está pensando en políticas públicas relacionadas con mandatos de acceso abierto pero esto aun no está en ninguna fase pública”.

En forma clara hay un denominador común que establece que no son necesarias las reformas legislativas para implementar sistemas de licencias como creative commons, pero sí que es necesario que los Estados establezcan políticas públicas para establecer que se prefiera a los sistemas abiertos ante los sistemas privativos, claro está por las ventajas que este permite.

Criminales digitales

En este año 2012 hemos tenido conocimiento de diferentes procesos de reformas legislativas en todo el mundo, los proyectos de SOPA, PIPPA, ACTA, Ley Doring, Ley Lleras entre otras que apuntan específicamente a resoluciones que combaten directamente a los usuarios.

No hay procesos o acciones que busquen encontrar el verdadero origen del problema y que traten de lograr que los usuarios cambien la concepción sobre el uso de los contenidos. Los esfuerzos tienden directamente a generar legislaciones mas duras que como se observa en las discusiones aleja en lugar de acercar posiciones.

Claudio Ruiz continuando con su análisis sobre el punto establece que “…Básicamente son dos caminos para un mismo objetivo. De allí la necesidad de tener modelos legales razonables y que no intenten resolver asimetrías de mercado claras como es el caso de la información en internet. En lugar de criminalidad, nuestros legisladores debieran preguntarle a la industria del espectáculo y del software como compiten con los intercambios y la distribución informal en internet…”

Las legislaciones tienen que receptar los planteamientos que la sociedad le sugiere receptar, no se puede avanzar en legislaciones que no cuentan con un apoyo y discusión social. Claudio Ruiz apunta sobre los procesos legislativos  que  “Hoy, pareciera ser que la única forma de competir es obligando a nuestros representantes en el Congreso a tener cada vez legislaciones más atrasadas, necias e inoperantes. Y, además, desequilibradas a favor de unos pocos.”

Los términos generales y los términos no precisos colaboran en la dificultad para el análisis de los temas importantes. Sin duda el tema de acceso a los contenidos, contenidos legales, ilegales, abiertos, cerrados, libres, gratuitos, privativos y muchos otros debieran tener un tratamiento más preciso.

Los sistemas abiertos permiten una forma de distribución de contenidos sin generar altos costos de transacciones y para un sector de la industria puede transformarse en algo muy interesante. Para otros sectores con otros usos quizás no sea el modelo preciso para lo que continuaran usando el sistema tradicional. Los modelos no se oponen unos con otros, al contrario permiten su perfecta complementación.

Es importante entonces que los actores que integran los diversos sistemas de propiedad intelectual puedan tener una discusión madura y precisa y efectivamente hablar en forma clara. Quizás un primer paso sería definir términos.

 

Fuente: RedUsers

La propiedad intelectual y su debate

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Continúan los debates por la propiedad intelectual e internet. AFP

 

Muchas veces es necesario repetir y explicar determinados hechos que posibilitan un avance y que luego de eso se va desarrollando y formando una estructura jurídica primigenia y es la que luego posibilita que desde ahí se pueda seguir construyendo. Tal esto es tal cual como se construye un edificio, primero los cimientos y luego cada uno de sus pisos.

Sobre la analogía de la construcción de edificios, la construcción jurídica no escapa a esto y sin ser esto un análisis solamente jurídico sino integral del sistema de propiedad intelectual es conveniente analizar su inicio – o sus cimientos- y cómo se generó la base de este sistema, que casualmente fue por un notable cambio tecnológico.

La propiedad intelectual nace y se desarrolla gracias a un gran avance de la tecnología que fue la imprenta. Los operadores del derecho de esa época tuvieron que apresurarse a escribir las nuevas normas que iban a posibilitar el desarrollo de esa nueva tecnología.

Muchos años después otro cambio tecnológico generó en el análisis de algunos un miedo feroz pero también genero una oportunidad de cambio y de adaptación de las reglas.

El cambio tecnológico fue internet pero el verdadero cambio se dio con las diferentes posibilidades de uso que generó o que generaron los usuarios del sistema.

Entre estos desarrollos el derecho de propiedad generó también determinados movimientos o postulados que entendieron que los sistemas colaborativos o abiertos en términos generales también podían generar y permitir usos honestos y económicos.

Considero que la propiedad intelectual debe adaptarse a las reglas y eso no significa sostener que los derechos de propiedad intelectual no tienen vigencia. El quiebre de paradigma comienza a tomar forma cuando hay que realizar una defensa del status quo imperante para no perder un terreno que hasta hace poco tiempo era mucho más claro.

Al Dr. Carranza Torres al que respeto por su trayectoria y formación y por una afición común al café no puedo no contestarle y disentir con respecto a que plantear un quiebre de paradigma “es un delirio”, si coincido que debe haber un balance del derecho.

EL QUIEBRE OBEDECE A LA FALTA DE RESPUESTAS

En los sistemas imperantes los paradigmas dominantes caen por su propio peso, por la falta de respuestas a las preguntas que se le plantean. Un paradigma que reemplaza a otro cambia la concepción que se tiene del objeto de estudio.

Que exista un quiebre en el paradigma vigente de la propiedad intelectual no significa que deberán dejar de existir los derechos de propiedad intelectual, solamente que estos cambiaran su forma y se adaptaran a la realidad tecnológica y social. El derecho acompaña al crecimiento de la sociedad, el derecho es una herramienta de lo que la sociedad necesita y la sociedad lo expresa en normas.

Rediscutir no significa abolir, defender y plantear que no existe un cambio es un tanto alejado de la realidad. Basta con escuchar y ver los diferentes movimientos y opiniones sobre apertura del conocimiento. Los sistemas libres y abiertos son un realidad en todo el mundo.

No es necesario ponerse en una vereda o en otra y considerar un disparate la opinión o la expresión de unos y otros para ver que subsiste de la propiedad intelectual. Creo que es mejor observar y balancear derechos, los abogados somos operadores de la justicia y defender una posición cualquiera sea esta no puede ser considerada un delirio.

Es necesario defender tanto a los autores como a los consumidores, el dominio público existe dentro del análisis de la propiedad intelectual y debe existir una responsabilidad de los titulares de derechos y de los consumidores de contenidos en el uso de esto. Las excepciones y los plazos de protección de la propiedad intelectual se transforman en algunos de los puntos claves.

Se entiende que sea molesto plantear el cambio de paradigma, pero el cambio de paradigma no supone una destrucción de los derechos de propiedad intelectual sino una adecuación de estos a las nuevas reglas que genera la sociedad en su conjunto. Habrá que seguir analizando y discutiendo sobre estos temas, solo así será posible obtener un derecho adecuado.

 

Fuente: ObservadorGlobal