Publicación originalmente pensada para el grupo de Facebook “Negativos Encontrados” un lugar donde se suben diferentes imágenes de fotos que se encuentran en la calle. La discusión jurídica puede ser muy interesante, bueno, al menos a mí me parece muy interesante.
Hay que observar y remarcar y entender algunas pequeñas cosas que quedarían como esa famosa letra chica que nadie lee. Si bien parece una actividad inocente, no lo es. Pero ojo no te enojes con el post o con el
autor porque tiene cosas divertidas y la respuesta quizás te haga enojar y abandonar tu actividad o mirarla con otros ojos.
Las leyes que regulan a las fotografías e imágenes hoy son varias. Por un lado tenemos a la Ley de Propiedad Intelectual ley 11723 en su artículo 36 y el Nuevo Código Civil en el art. 53, La Ley de Protección de datos personales ley 25326 en Argentina pero como la actividad informática no respeta las fronteras políticas tenemos todas las regulaciones o autorregulaciones que ponen los servicios donde posteamos (Facebook, twitter, Instagram, etc.) o intercambiamos información.
Las fotos sin bien tienen la regulación determinadas más arriba, cuand
o las encontramos en una esquina, en un tacho, junto a otros papeles, volando en una esquina o simplemente atrás de un árbol – como me hacían creer mis viejos cuando era chico que los regalos estaban ahí- son en términos latinos res nullius o en términos de los mortales una cosa de nadie, es de quien la encuentra y tiene derecho a utilizarla. Es el señor o la señora de la foto por poseerla (es un tesoro).
La parte jurídica viene de la época de los romanos cuando en la red social de esa época, el foro, uno decía “oh me he encontrado una imagen” y todos decían es tuya ya que tenes la posesión y otro comentaba se parece a Corbatita.
¿Podría alguien quejarse de esto en términos legales? Si. Podría, pero no tendría ninguna consecuencia legal dado que con la solicitud del pedido de baja de esa imagen finalizaría el conflicto.
Si uno encuentra – y eso quiere decir de buena fe y sin querer ese hecho- una imagen (negativo, foto, digital) la posee y puede en ese caso publicarla como propia sin fines comerciales. Esto es importante dado que el fin comercial puede inclinar todo para el lado donde pese más por vulnerar los derechos económicos de la persona. La doctrina – los ríos de tinta- y la jurisprudencia – los casos resueltos en tribunales- no tienen aún una resolución de esto. A algunos programas de la tarde les preocuparía una resolución de esto.
Los medios como Facebook o Twitter ante el pedido de baja que realiza el interesado u otra persona por pedido del interesado dan de baja la publicación, y ahí termina el caso.
El punto legal para reafirmar es que lo que no está prohibido está permitido por lo tanto no es tan complejo estructurar la respuesta. Es legal. Pero ¿es tan legal como parece?, bueno no, y mientras se cumplan esos parámetros explicados no habría conflicto. Si lo hay, bueno así funciona el mundo y gracias a estas cosas los abogados le damos de comer a nuestras familias. Esta es la letra chica.
Guillermo Navarro
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@guillenavarro