«Cerraron Megaupload ¿El principio del fin?»

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¿Se viene la guerra digital?

Un día después del pretendido apagón de internet en rechazo de los proyectos de Leyes SOPA y PIPA que no fué – esto es claro ya que a mi modesto entender no pasó de una protesta fuerte con miles de paginas con avisos contra la mencionadas leyes – se conoció la Mega Operación que incluyó a nueve países y que se centró en el cierre del sitio de almacenamiento y descarga de contenidos digitales MegaUpload y en detener a varios de sus directivos en una acusación que incluye cargos por Asociación Ilícita, Lavado de dinero y claro, infracción a la ley de copyright –para el sistema legal no anglosajón Ley de Derechos de Autor – que podría costarles a los detenidos hasta cuarenta y cinco años de cárcel por acumulación de penas.

La operación llevada adelante desde hace varios meses por el Departamento de Estado de EE.UU. y coordinada por el FBI (Federal Bureau of Investigation) culminó en el cierre del sitio esta semana y generó un profundo cambio en la percepción de la aplicación de las leyes de copyright. Luego de la lectura de la causa que incluye setenta y dos folios podemos observar que también se menciona en el sitio como parte de la investigación las distintas páginas que redirecciónaban tráfico hacia el sitio de MegaUpload.

 

Sobre las repercusiones de la causa, Taringa! salió a informar su estado actual

 

En el proceso contra MegaUpload se menciona a Taringa! como un proveedor de visitas únicas con un total de setenta y dos millones (72.000.000) de redireccionamientos entre el periodo del 17 de agosto de 2010 al 16 de septiembre de 2011. A modo de ejemplo se menciona que el software de grabación Nero Suite 10 tuvo un total de ciento sesenta y cuatro mil doscientas catorce (164,214) referencias a MegaUpload y que el mismo tiene un valor sugerido de dólares $99 como forma de informar de alguna manera la cuantificación de las perdidas que podrían haber sufrido por las descargas.

También en la misma investigación se menciona a otros sitios tales como www.peliculasyonkis.comwww.seriesyonkis.com y www.thepiracy.org entre otros como generadores de vínculos hacia el sitio de descargas.

Luego de varios hechos confusos Taringa! salió a aclarar en un post en su sitio que ellos no están siendo investigados por el FBI lo que es cierto ya que solo son mencionados como indicáramos mas arriba. También aclaran su situación actual y tecnicismos legales avalan esta posición indicando que ellos no están juzgados, condenados o multados por la Justicia Argentina.

Al respecto si mencionan el proceso penal – o los procesos- que está en trámite iniciado con la causa “www…net y otros sobre procesamiento” donde se los considerará participes necesarios por el delito establecido en el art. 72 inc. a de la ley 11723  y se ordenó su procesamiento y embargo de bienes por un monto de pesos doscientos mil y luego tres causas donde se aplica el mismo concepto y hay embargos por cada una de las causas. La primera es del 29 de abril de 2011 y las restantes de fechas 7 de octubre de 2011.  Al respecto hemos señalado en un post sobre el tema y en referencia a la aplicación del art. 72 inc. a de la Ley “[…] Concretamente no tiene que ver el hecho de que vendan publicidad -animo de lucro- sino en formal puntual y especifica a que edita, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento […]”

Mencionan en el comunicado que se puede leer aquí además que el sitio colabora para atender reclamos sobre derecho de autor y que en el informe anual sobre piratería que elabora la IIPA (International Intellectual Property Aliance)  tienen un reconocimiento por parte de esta organización.

 

¿Reconversión del modelo?

 

El Cierre de MegaUpload sin duda se transforma en un quiebre al estilo del cierre de Napster o su reconversión en otro modelo. Es sin duda un hito en los procesos legales que se siguen por infracciones a los derechos de copyright. En la causa se menciona específicamente que los Directivos del sitio incumplieron avisos de dar de baja contenidos (Notice and takedown) que establece la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) para poder seguir dentro de la legalidad del servicio que ofrecen.

Las leyes de Copyright y las modificaciones que se intentan conseguir son solo enfrentamientos de sectores de la industria. Existe aquí un motivo puramente económico para que cada una de estas industrias se ponga a favor y en contra como pudimos observar en las recientes semanas con el tratamiento de los proyectos de modificación.

Ha sido tal el enfrentamiento que la propuesta principal ha sido retirada por Lamar Smith y por los que apoyaban el proyecto. El cambio en la dirección del tratamiento se mostro desde la Oficina de la Casa Blanca donde el día viernes han salido a criticar el tratamiento de la ley ya que podría afectar derechos fundamentales.

Los motivos desde el punto de vista de la propiedad intelectual están claros, se quiere aplicar la legislación actual y evitar el accionar de los sitios de intercambio de archivos. No solo mediante las causas sino también mediante las propias autolimitaciones que se pondrán otros sitios de intercambio de archivos que tengan servidores dentro de los EE.UU.

En el día de ayer -lunes 23 de enero- tuvimos noticias de muchas limitaciones que pusieron sitios como Filesonic.com que puso un mensaje “Las funciones de compartir en Filesonic.com han sido deshabilitadas. El servicio solo puede ser usado para subir y acceder a ficheros que hayan sido subidos personalmente”. También UploadBox indicando que a hasta el 30 de enero van a permitir bajar archivos pero que el servicio ya no esta disponible. Le siguen a estos muchos ejemplos con la misma autolimitación ya que no han sido motivados por procesos legales de algún tribunal dentro o fuera de los EE.UU.

También se conoció información de que otros servicios de almacenamiento en lugar de cerrar sus secciones o dejar de dar los servicios han decidido bloquear a los usuarios de EE.UU. en una medida compleja ya que si bien es importante el usuario para determinar quien accedió, también es importante la dirección del servidor donde están almacenados los contenidos.

 

¿Y ahora qué sigue?

 

El proceso que se inicio con MegaUpload sin duda marcó un rumbo –no sabemos con que destino final- y es peligroso que las empresas tomen decisiones unilaterales vulnerando servicios previamente contratados. Es complejo que todos los contenidos sean  considerados ilegales ya que se pone en un mismo lugar contenidos autorizados y contenidos no autorizados.

Reiteramos que se trata de una disputa económica de dos sectores uno que podríamos denominar “tradicional” y otro sector “en desarrollo” cada uno con sus motivaciones y aspiraciones y con su propia agenda de desarrollo y expansión. De esta guerra económica de sectores indefectiblemente los resultados o las consecuencias van a afectar a los derechos de la sociedad civil tales como la cultura o las libertades e inclusive va a afectar la privacidad de las personas que están dentro de un sistema interconectado; sino piensen solamente la vulneración que significa que en un proceso contra una empresa los investigadores tengan libre e ilimitado acceso a todos los contenidos y no exista control de lo realizado.

La agenda de la propiedad intelectual y de internet están entonces íntimamente ligadas por lo que los sectores decidan, las modificaciones legislativas deberán ser balanceadas para que haya consenso pero también deberá existir procesos judiciales transparentes y acordados que eviten afectaciones a terceros y vulneración de derechos igualmente protegidos por las legislaciones.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual

Publicada Originalmente en REDUSERS 

¿CUEVANA EL ENEMIGO? ¿TELEFE EL ENEMIGO?

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La temática de Propiedad Intelectual nunca tuvo más presencia en los medios – quizás precedida por algún tema de patentes y medicamentos en el pasado – gráficos, radiales, televisivos y redes sociales que la que esta teniendo en estos días.

Diferentes proyectos legislativos como un proyecto de Ley en EE.UU. denominado como SOPA (Stop Online Piracy Act) aquí referenciado en un buen análisis de Mariano Amartino, La Ley Sinde en España, La ley Lleras – archivada en Colombia-, La ley de Canon en tratamiento en Argentina, La confirmación del Procesamiento de los titulares de Taringa! y la reciente demanda de Universal a Grooveshark por uso de al menos cien mil canciones de su titularidad  y que tiene el especial concepto de demandar también a los empleados del sitio por haber subido los contenidos.

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Argentina tiene dos denominaciones de origen

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Se aprobó en Argentina la segunda denominación de Origen “Salame de Tandil” mediante Resolución N° 986/11 del Ministerio de Agricultura de la Nación, que se enmarca en la protección que se viene realizando en Argentina para productos alimenticios. La primera denominación de origen protegida en Argentina fue el  “Chivito Criollo del Norte Neuquino” aprobada medianteResolución N° 950/2010 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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¿Que es Safe Creative?

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El creador al momento de escribir, sacar fotos, desarrollar un software o armar bocetos es común que para darse a conocer o mostrar su trabajo entre otras cosas saque un blog, abra una cuenta de twitter, una de Facebook –si es que no la tenías- y también en G+, lo que se dice tener una presencia en la red.

Si bien no es obligatorio ya que el derecho de autor protege a los creadores desde el momento de la creación y no por la inscripción del derecho, esto ¿que quiere decir en términos comunes? cuando haces el boceto, sacas la foto o pintas un cuadro, desde ese segundo donde comenzaste a fijarlo o expresarlo desde ese momento el derecho de propiedad intelectual te protege. La inscripción en el derecho de autor es a los fines de lograr una prueba y por ciertas obligaciones legales pero en determinados casos. (más…)

Personajes, apariencia, voz y plagio

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The Beatles

 

Desde siempre me gustaron los Beatles, pero al nacer en una época equivocada me tengo que conformar con ver a The Beats, autotitulados como “La mejor Banda Beatle del mundo”, o ver por ser el caso a “The Shouts” otra banda que ¿homenajea? a los grandes de Liverpool.

Desde el análisis de la propiedad intelectual, ¿estas bandas pagando los derechos por el uso del repertorio agotan los derechos que debieran pagar por realizar un show Beatle con una apariencia determinada?

Es importante analizar que pasa en el caso donde se utiliza una imagen en internet –twitter, Facebook y otras redes sociales- que es una parodia de un personaje público deformando algunos –o todos- los elementos de su imagen o deformando su nombre. ¿Esto es uso de la imagen ajena? ¿Deben algún pago a los personajes originales?

Otro tanto pasa con la voz por su nula o escasa regulación ya que variará si la voz es grabada y se analizará entonces ¿cómo una marca o como derecho de autor por el uso de un fonograma?. Esto pone de plano la necesidad de vincular ambos temas con la pregunta concreta que se formula de la siguiente manera ¿la voz y la apariencia están protegidos por la propiedad intelectual?.

¿Qué es el plagio?

Seguramente en el análisis nos acercaremos al concepto de plagio, este significa –según su etimología- el secuestro de la obra y que esta sea presentada como propia por quien no es su autor. Es secuestrar la creación intelectual y atribuírselo a otra persona. El plagio  afecta por lo tanto el derecho patrimonial y el derecho moral.

Tomar el color de pelo, características de la imagen, modismos, forma de vestimenta, parte o todo el nombre, el apodo o seudónimo o la voz no encuadran en el plagio según el concepto ya que se explica el plagio en referencia a la obra y tomada esta obra como un conjunto a proteger y no como elementos aislados.

La voz y la apariencia  como expresión del derecho a la imagen

Son muchas preguntas y estas definen el tema por su complejidad, ¿qué pasa cuando el plagio se presenta en una sola característica de la obra? Tal es el caso de la voz o la apariencia, ¿la misma es susceptible de protección por el derecho de autor? y la respuesta se da por analizar la ley 11723 y la constitución nacional.

Si optamos por afirmar que la voz está incluida dentro de la protección legal de las obras dentro de la ley de propiedad intelectual, parecería al menos que esa elección es un tanto forzada. Distinto es el caso de la voz fijada en un fonograma o mediante una reproducción por otro medio, en ese caso la misma esta protegida, no por su timbre de voz sino por la fijación misma.

Si seguimos en el analisis anterior y queremos enmarcar a la voz, esta parece estar enmarcada como un integrante del derecho a la imagen, es decir que forma parte de la personalidad de la persona y por lo tanto goza de los derechos derivados del derecho de la imagen. Por lo tanto es importante verificar que el art. 31 de la Ley 11723 no establece solo la parte bidimensional del derecho a la imagen sino todos los aspectos que hacen a la personalidad de un ser humano, entre ellos la voz. Lo que queda claro que no existirá una exclusividad en la protección de la voz.

Como una expresión más fácil de analizar esta la apariencia que en este sentido debe entenderse como la apariencia, la imagen personal elegida o el aspecto utilizado por una persona o grupo de personas. No cabe duda entonces que este aspecto elegido puede ser protegido como un derecho a la imagen. A través del uso de determinados elementos y su combinación específica que presenten originalidad estos podrán detentar una protección por derecho de autor.

Ahora bien, siendo la voz un atributo de la personalidad ¿podría impedirse el uso a una persona que vulnerara el derecho a la imagen de otra persona copiando su tono o su timbre de voz para hacerse pasar por ella?, o aun en el caso sin hacerse pasar por ella pero queriendo parecerse. Si se genera una confusión es necesario analizarlo, en otros casos -un uso honesto por ejemplo- no sería necesario.

Además podría ocurrir que la persona no solo imite la voz sino que además copie su apariencia para intentar parecérsele. Utilizando diversas combinaciones de vestuario, maquillaje, corte de pelo, estética general e inclusive atributos de su imagen personal no comunes -un lunar, unas patillas, un flequillo- pero se entiende que en el caso que no exista una confusión exacta en las personas, esto no generará ningún obligación monetaria para la persona que realiza la “parodia”.

El uso de la “apariencia de” que efectivamente no logren inducir a error con respecto a las características del artista o personaje público estarían fuera de los parámetros legales y de limitaciones, parece que estamos ante un tema que aún no se ha abordado en forma profunda y donde se necesita verificar la pertinencia de incluir normas que protejan o que describan de mejor manera el derecho a la imagen y todas sus variantes.

Efectivamente esta tema no esta cerrado y permite diferentes opiniones.

Piratas eran los de antes

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En referencia a la nota “Piratas atentan contra el empleo” de Monserrat Guitart Piguillem del día domingo 17 de julio de 2011 es necesario tratar de abordar los conceptos pero con otra mirada.

Es evidente que las tecnologías cambian el concepto de los negocios, la propiedad intelectual no es ajena a estos cambios y por lo tanto analizar el concepto de cambio de modelo de negocio por la piratería es por lo menos muy sesgado. (más…)

Fotografías e Imágenes –contenidos- en las redes sociales

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Parece importante tener en cuenta la descripción de los términos y condiciones para el manejo de las fotografías y videos – o contenidos digitales en general– en las redes sociales específicamente Twitter, Facebook y la nueva Google+.

El autor es el titular de los derechos y debe ser mencionado correctamente. La persona que utiliza contenidos debe observar las leyes de propiedad intelectual locales a la hora de compartir. También se tiene que respetar las licencias que contienen las fotografías. Solo como ejemplo una licencia gratuita de uso no comercial no puede transformarse en una licencia paga.

Vamos a observar cada uno de los términos y condiciones y bases de los servicios de las mencionadas redes.

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Cinco conceptos y una reflexion para saber del canon

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Se ha leído mucho en estos días y también se abordaron y se explicaron las posiciones desde varios lugares, algunos validos, otros no tanto. También se suspendió el tratamiento del Proyecto de Ley según informará en twitter el Senador Pichetto autor en conjunto con el Senador Giustiniani. Lo principal es saber cual es el proyecto: (más…)

Bases y Condiciones de los Concursos en la Tierra de nadie

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Parece que efectivamente algunos consideran a internet “un lugar que no está en ningún lugar”, pero esto no es así. Las Bases y condiciones de los concursos deben cumplir con determinadas pautas legales según el lugar –territorio- donde se realicen. Si se organiza un concurso dentro del Territorio de la República Argentina deben observarse las siguientes reglamentaciones:

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Ese no era el botón que había que presionar

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El Server

Parece que los problemas informáticos y de administración que hasta hace unos años eran problemas secundarios o menores, hoy por hoy tienen una notoriedad asombrosa, no olviden que hace pocas semanas se restableció el servicio de PlayStation Network (PSN) luego de un ataque informático. También hace unos días atrás salió la noticia de que habían atrapado a presuntos integrantes de la red Anonymous, que habrían participado en el ataque a PSN.

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