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Cinco conceptos y una reflexion para saber del canon

 

Se ha leído mucho en estos días y también se abordaron y se explicaron las posiciones desde varios lugares, algunos validos, otros no tanto. También se suspendió el tratamiento del Proyecto de Ley según informará en twitter el Senador Pichetto autor en conjunto con el Senador Giustiniani. Lo principal es saber cual es el proyecto:

 

El proyecto

S-3732/10 Proyecto de ley estableciendo normas para la reproducción de las obras dramáticas, musicales y audiovisuales.

El fundamento

[…] el proyecto busca el más adecuado equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el uso de la tecnología a fin de evitar que su uso indebido genere perjuicios injustificados […].

1. No es un impuesto

Técnicamente no es impuesto ya que no lo cobrará el Estado ni tampoco por su forma de tratamiento legislativo. El proyecto establece que : Los fabricantes o importadores de soportes, aparatos o elementos aptos para la reproducción y los distribuidores, mayoristas y minoristas serán obligados solidariamente al pago de la remuneración. Es un canon, una compensación por el uso de copia privada que busca que los fabricantes de tecnología o importadores de esta paguen un valor determinado por considerar que probablemente el medio de almacenamiento albergue obras protegidas.

2. La administración la llevan las entidades de Gestión

Como en el caso español que lo administra la SGAE – que casualmente hoy se encuentra cuestionada su administración – en Argentina van a administrar el ingreso por compensación de copia privada :

– Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)
– Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)
– Asociación Argentina de Intérpretes (AADI)
– Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI)
– Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF)
– Directores Argentinos Cinematográficos (DAC).

No se entiende que se designe tantas entidades de Gestión ya que estos dificultan la gestión administrativa, aunque también si fuera una única entidad el problema seria su contralor. En este punto considero que las entidades de gestión no ayudan al sistema de gestión de los derechos del autor.

3. No hay participación de otras voces

Parece evidente que el proyecto fue armado con solo una parte interesada, los proyectos de estas características deberían impulsarse y debatirse con presencia de voces desde la sociedad civil y de la cultura. No había asociaciones de consumidores y usuarios, ni ONG que defendiera los derechos de los consumidores. ¿Por qué deberían estar las entidades de consumidores ? básicamente porque el costo se va a trasladar al consumidor y esto encarecerá el acceso a los medios tecnológicos. Las Bibliotecas debieran estar también representadas en estas medidas, la preservación de la cultura depende en gran medida de los medios tecnológicos.

4. No hay rediscusión de los plazos de protección

Es muy importante que los plazos de protección sean rediscutidos ya que si tenemos plazos de 70 años posteriores a la muerte del autor según la Ley de Propiedad Intelectual N 11.723, estos plazos son contradictorios con el desarrollo de la economía actual. Si los beneficios son para los artistas especialmente – según los fundamentos del Proyecto de Ley- es lógico que los beneficios sean dirigidos a los artistas y no a las entidades de gestión.

5. ¿Se legaliza la piratería ?

Esta es la consulta que se realiza habitualmente, hay que tener en cuenta que el proyecto analizado es de canon por compensación por copia privada, por esta razón proponen gravar con un valor a los medios tecnológicos, se fundamenta como solo un frente de ataque a las perdidas que sostienen – Titulares de los derechos y Autores – frente a la piratería. Este concepto es erróneo ya que la piratería tiene otro significado y otro alcance. La piratería no es bajarse música de internet, ni ver una película por streaming aquí hay que ampliar el concepto y cambiar el uso de la palabra, porque el afán de lucro es muy importante para analizar el concepto.

No hay que perder de vista que es necesaria una rediscusión completa sobre proyectos de este tipo, que es necesaria una discusión adulta y clara y fundamentada en parámetros económicos complejos, porque es necesario decirlo ya que las editoriales musicales, de películas y graficas no están resolviendo los problemas ante el avance de la tecnología, todo lo contrario, están apelando a soluciones desesperadas en un momento donde la sociedad civil esta mas presente que nunca para decirles entre otras cosas “no al canon” .

 

 

Un comentario en «Cinco conceptos y una reflexion para saber del canon»

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