El uso no autorizado de fotografías o imágenes en los medios
No voy a empezar con la frase tan usada en los último diez años de internet revolucionó la forma de comunicar y comunicarse porque evidentemente es ya tan usada que no genera ni atención y sentido y por lo tanto los treinta palabras anteriores y empezar con una negación una frase ya cumple con las dos cosas que seguro no vas a hacer a la hora de escribir un post, un artículo o una simple nota.
Realizado el descargo anterior y sabiendo que internet es un medio me parece oportuno resaltar que en estos días post-taringa que la propiedad intelectual vuelve y vuelve a recrearse y a renacer de las cenizas como el ave fénix – no el gato Félix – ya que parecía que entraba en su fase terminal, pero no señoras y señores, logro resurgir en forma de discusión y un grupo a favor, otro en contra, otro que no sabe de qué lado ponerse así que mejor decir que hay varios grupos.
Pero la idea no es hablar de la propiedad intelectual en general sino en particular y ante varios hechos que surgieron efectivamente por una imagen, claro está entonces que vamos a hablar de fotografías.
La ley de Propiedad Intelectual de Argentina protege a las fotografías y decir las protege es muy amplio porque son tratadas como obras menores – espero que aquí los fotógrafos no se enojen conmigo-, pero esta clasificación que no existe en la ley se puede realizar no por su debilidad artística, sino porque efectivamente el periodo de protección con el que cuentan es de veinte años desde el momento de su publicación. El resto de las obras cuentan con protección durante toda la vida del autor y luego de setenta años en lo que los beneficios corresponden a sus herederos.
En otras legislaciones como por ejemplo la española existe una distinción entre mera fotografía y obra fotográfica calificando al primero como realizador con determinados derechos y al otro autor. Considero puntualmente que esto es un error ya que la fotografía para esta clasificación debe ser observada por un tercero que la califique de tal o cual categoría, la apreciación es aquí tan compleja por lo subjetivo que se transformaría en una discusión interminable.
Las fotografías en la legislación argentina tienen una protección temporal menor, pero no por ello no dejan de ser obras que deben cumplir con todos los requisitos para el derecho de autor, por ejemplo una foto debe ir acompañada con el nombre de su autor y el año de publicación, si hubiere un titular de los derechos de esa fotografía debe ser mencionado. La diferencia entre autor y titular se explica en el caso que un fotógrafo sea un dependiente de otra persona –sea esta jurídica o física – y que sea este el titular de los derechos económicos y el autor de la fotografía seguirá siendo su autor y haciendo uso de sus derechos morales, que no se pierden nunca, esto es decir que subsisten aun a la muerte del autor.
Una fotografía que no cuenta con la mención de su autor y que no es autorizada para su reproducción conlleva a quien la está utilizando a hacer un uso ilegal de dicha fotografía y genera dos hechos dañosos al autor/titular. El primero no hacer mención del autor de la obra y la segunda reproducirla sin autorización de su titular. La reproducción es cualquier uso que se le dé a dicha fotografía. Estos daños dan como consecuencia la posibilidad del autor de reclamar judicialmente la correcta mención – puede pedir que se haga una fe de erratas por ejemplo – además de pedir daños y perjuicios por la reproducción no autorizada, aquí de lo que hablo es de dinero. El uso no autorizado es incorporarla también a una base de datos de fotografía y hacerla pasar como propia sin contar con el contrato de cesión de derechos respectivo.
Si el uso no autorizado ocurre hay dos o tres cosas que hay que hacer efectivamente para poder generar la prueba necesaria en un juicio, obtener un impresión de pantalla puede ser útil pero será una prueba muy débil en caso de juicio, lo primero que debe realizarse es una certificación con escribano del contenido de la pantalla, también existen programas que graban el recorrido de la página web que uno quiere certificar. Lo segundo es contar con testigos que hayan tenido acceso a la página web. Contar con estas dos cosas nos permitirá por lo tanto iniciar una notificación informal, por carta documento o una mediación prejudicial, que es requisito necesario para iniciar la demanda judicial para reclamar los derechos de autor vulnerados.
Lo mencionado en el párrafo anterior aplica a las fotografías que se utilizan y no mencionan correctamente al autor o que realizan un uso no autorizado de las mismas, pero que pasa si utilizamos una imagen sobre la que otro podría tener derechos, bueno aquí se complica el análisis. Vamos a entrar efectivamente en un terreno complejo por el tema.
Vamos a hacer un pequeño listado, por ejemplo un edificio puede estar protegido por el derecho de autor, una escultura, el frente de una casa que tenga un mural externo, una fotografía que está en una exposición o una pintura callejera que sin duda pudiera ser un grafiti. Aquí existe siempre un titular de los derechos y un autor de la obra originaria. La ley es clara cuando determina que existe un titular de la obra originaria y que es este quien debe dar la autorización.
Hace algunos años se publicó la noticia que en EE.UU. se prohibía tomar fotografías a un edificio o en su frente – en base a que estaba protegido por derechos de autor y/o marcas- cosa que hace algunos años se fue reforzado en determinadas zonas sensibles por cuestiones de seguridad en todo el mundo.
El problema sobre esto queda claro si analizamos donde se encuentra la obra, si la obra se encuentra dentro de un recinto es claro que al ingresar celebramos un contrato donde nos someteremos a las condiciones legales establecidas, esta puede ser no sacar una fotografía de las obras allí alojadas. Ahora que pasa si esta obra está en un lugar público, ¿podre yo hacerle una fotografía a la estatua Eva de Botero que se encuentra en el Parque Thays? Creo que no existiría problema en términos prácticos, el problema se pone más complejo a la pregunta ¿podré hacer reproducciones de esa fotografía con o sin uso comercial? ¿Qué pasará si saco una foto de un grafiti y la distribuyo por internet?
Planteada la pregunta me gustaría tener una opinión desde el punto de vista del sentido común y el uso que se le da a las obras.